Contabilizar articulo recuperado por fianza

Hola,
Hago préstamos basados en fianza y si un cliente no me paga, al caducar el contrato me quedo con el articulo que el cliente ha colocado como fianza.
¿Cómo contabilizo este movimiento?

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El AFIANZAMIENTO que usted describe es una cláusula jurídica incorporada al Contrato de Préstamo que, por sí misma no tiene efectos sobre su patrimonio y que por lo tanto no implica ningún registro contable. No obstante, en la Memoria al cierre de cada ejercicio usted deberá de hacer mención explícita a los afianzamientos concertados, en referenccia con cada préstamo concedido, incluyendo las características del bien que sirva de fianza (valor estimado, estado de conservación, vida útil restante, valor residual, etc.)
En cuanto al registro contable en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado veamos el esquema general:
Esquema contable de una operación de PRÉSTAMO CONCEDIDO
En el momento de la concesión del Préstamo.
(252X)
Por el importe neto prestado, cuyo vencimiento se producirá A LARGO PLAZO.
(542X)
Por el importe neto prestado, cuyo vencimiento se producirá A CORTO PLAZO.
A (572)
Por el importe TOTAL del préstamo hecho por la Sociedad.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho a la Sociedad en su calidad de prestamista.
A (542X)
Por el importe amortizado del principal.
A (7621)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
A (7620)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(542X) a (252X)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.
Si antes de llegar a la cancelación total del préstamo, el prestatario deja de abonar las cuotas de amortización y usted toma la decisión, de acuerdo con las condiciones contractuales, de ejecutar el AFIANZAMIENTO establecido, el registro contable será el siguiente:
Si el valor razonable del bien que sirve como garantía en el momento de ejecutar la garantía es superior al importe pendiente de amortizar del préstamo concedido
(21X)
Por el valor razonable del bien recibido como garantía de la cantidad prestada.
A (252X)
Por el saldo de esta cuenta en el momento de ejecutar la garantía.
A (542X)
Por el saldo de esta cuenta en el momento de ejecutar la garantía.
A (778)
Por la diferencia positiva entre el valor razonable del bien y la deuda pendiente
Se trata de un BENEFICIO EXTRAORDINARIO porque los beneficios ordinarios de su actividad son los INTERESES que se devengan durante el periodo de amortización del préstamo.
Si el valor razonable del bien que sirve como garantía en el momento de ejecutar la garantía es inferior al importe pendiente de amortizar del préstamo concedido
(21X)
Por el valor razonable del bien recibido como garantía de la cantidad prestada.
(678)
Por la diferencia negativa entre el valor razonable del bien y la deuda pendiente
A (252X)
Por el saldo de esta cuenta en el momento de ejecutar la garantía.
A (542X)
Por el saldo de esta cuenta en el momento de ejecutar la garantía.
Se trata de una PÉRDIDA EXTRAORDINARIA porque no se devenga como consecuencia de su actividad sino en aplicación de la cláusula de garantía accesoria incluida en el contrato del préstamo.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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