Facturas certificaciones de obra y 347

Hace tiempo hice una consulta sobre este tipo de facturas.
Estas facturas no se han pagado en el 2005.
Las tengo contabilizadas como 606x
470X A 404
Mi duda es si tengo que declararlas en el modelo 347 ya que son facturas de un importe bastante alto aunque no se hayan pagado y por tanto no se devengó el iva.
¿Otra cuestión es si este tipo de facturas deberían reflejarse en el libro de facturas recibidas ya que al no soportar un iva el programa con el que trabajo no me las recoge como tales y si es así las podría poner como gastos?

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El modelo 347 es una delaración informativa de operaciones con terceros.
Define terceros porque fiscalmente se considera primero a la empresa y segundo al administrador o persona relacionada directamente.
Por eso asigna el término "terceros" que como todo en nuestra leyes da lugar a confusión.
Confirma usted tener facturas recibidas que no ha pagado.
Y las debemos confrontar con el principio de devengo. Esto significa que independientemente de cuando se pague, o ni siquiera eso. Son facturas recibidas con su IVA soportado, y por tanto susceptibles de declarar debidamente en su tiempo establecido por la Ley al respecto.
En principio, según sus cuentas contables debe traspasar la (470) a una (472) y subcuentas de ésta en función de los diferentes tipos de IVA que haya soportado (reducido "7", super-rreducido "4" o general "16").
A partir de aquí liquidar con la AEAT mediante la diferencia de estas con sus subcuentas derivadas de la (477).
Pero leyendo la segunda parte de su pregunta quizá no se trate de facturas recibidas., sino de "certificaciones que le pasan" sin especificar el IVA (mal hecho). El principio de devengo, aunque pueda parecer injusto no sigue la pauta del principio de cobro o pago de la factura, sino de la fecha efectiva del servicio cuya factura po certificación reflejando el IVA es obligado para liquidar correctamente con Hacienda.
Al decirme que su programa no las admite es porque hay algo incorrecto. O llevan IVA o son entregas a cuenta, y en ese caso nos remitimos a los plazos máximos para liquidar el impuesto.
Pero éstos se basan en la ejecución del servicio o parte del mismo o en que se considere una señal o fianza para su comienzo.
Pero su pregunta habla precisamente de no pagado, y por tanto obviamos la consideración de fianza o señal.
Con respecto al modelo 347,, es una declaración informativa como dije, y aunque estrechamente ligada al IVA, en ella se deben incluir todas las operaciones que superen los 3.005,00 euros sujetas o no sujetas a dicho impuesto.
Es por tanto evidente que debe declararlo, pero le sugiero que "cruce" la información con sus proveedores para que bajo un criterio común declaren la misma cantidad. Esto evitará requerimientos de Hacienda y tener que dar explicaciones en el futuro.

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