¿Para que un elemento de inmovilizado sea afecto a la empresa, debe de estar a nombre de ésta?

¿Querido experto, mi pregunta es, si para que un elemento de inmovilizado sea afecto a la empresa, debe de estar a nombre de ésta o es suficiente con que se use para sus actividades, si es lo último, como se justifica?

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Para que un bien este afecto a la empresa (sociedad) ha de estar a nombre de esta, si no es propiedad es que está alquilado, aunque no se pague nada por tal arrendamiento, que si Hacienda lo descubre va a imputar un rendimiento de capital inmobiliario al dueño e incluírselo en su renta como beneficio.
Si es una persona física propietaria y lo tiene afecto a su negocio, ha de incluir en el modelo 036 de Hacienda el domicilio del local, su referencia catastral, metros, situación y uso ( almacén, oficina, etc, pero si lo vende estando afecto( para desafectarlo tiene que estar tres años excluido de la actividad) las ganancias tributarán como rendimientos de la actividad y no como ganancia patrimonial.
Espero haberte aclarado la duda. Por favor no olvides puntuar: ES MUY IMPORTANTE.
¿Cuándo me dices si lo vende estando "AFECTO" es en el caso de que sea propiedad de la empresa o de la persona física?.
Es la duda que me surge ahora, el resto está muy claro, muchas gracias.
<%=Texto%>como verás en el párrafo te digo al principio" Si una persona física propietaria ......., es decir me refiro a una persona física ya que tambien luego te hablo de que las ganancias tributarán en renta( las sociedades tributan en el Imptº. de Sociedades.)

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