¿Cómo tributo mis beneficios en bolsa?

Soy un joven de 25 años estudiante de Empresariales.
Como muchos estudiantes solo he trabajado algún verano de camarero y nunca he echo la declaración de la renta. ¿Hace 6 meses pedí prestados 8.000? ¿A un familiar mio con la promesa de que al cabo de 1 año le devolvería 10.000?. ¿Con esos 8.000? Me he dedicado a especular intradía en el Nasdaq, cada día antes del cierre del mercado vendo y retiro los beneficios, estoy teniendo suerte, por el momento he doblado la cantidad.
Mi pregunta es:
¿Cómo he de tributar por este tipo de operaciones? ¿He de ponerme en contacto yo con Hacienda o se pondrán ellos en contacto conmigo?
Agradecería una explicación clara, teniendo en cuenta que el dinero con el que he jugado en bolsa no es mio, y tendré que devolverlo, pues aún siendo estudiante de empresariales no tengo ni idea de como normalizar mi situación frente Hacienda.

4 Respuestas

Respuesta
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Bueno vayamos por partes:
-El préstamo no afecta para nada fiscalmente. El dinero que te da los rendimientos puede ser tuyo o por préstamo es indiferente. Porque los intereses del préstmo no son gasto deducible de las ganancias que tengas en bolsa.
-Estás obligado a hacer la declaración del IRPF en Mayo y Junio del año siguiente al que se refieran los beneficios. A partir de Marzo puedes pedir tus datos fiscales .Pero con las operaciones que haces es posible que no tengas en ellos toda la información que necesitas para hacer la declaración. Por lo que el banco te tiene que pasar esa información. Básicamente, ¿tus beneficios irán a un 18% fijo(la ley ha cambiado y antes si eran a menos de 1 año iban a la escala)ok?
¿Por unltimo decirte que como esos rendimientos que tienes no llevan retención tu declaración te saldrá a pagar ok?
Finaliza
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Tu en un principio estas ejerciendo de gestor.
Lo que hay que declarar a Hacienda son nuestras ganancias generadas a lo largo del año, ya sea por la remuneración de un trabajo, rentas de capitales o inmuebles, plusvalías de inversiones, etc.
En España, las rentas que no superan los 22.000 euros al año no tienen que ser declaradas, lo cual creo que es/será tu caso. Es tu responsabilidad hacer la declaración. No debes esperar que Hacienda se ponga en contacto contigo.
Las ganancias/perdidas generadas por la operativa con derivados (futuros, opciones, etc) que fueron mantenidos menos de 1 año en cartera deben ser añadidas a nuestras ganancias patrimoniales y serán tributadas al tipo impositivo que le corresponda. Este es el caso de tu tío.
Para acciones u otros mantenidas más de 1 año en cartera se tributará al tipo impositivo fijo del 18%. Recordar también que las pérdidas pueden compensar ganancias.
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Estas operaciones tributan por el beneficio obtenido, en concepto de "incrementos de patrimonio" al tipo fijo del 18%.
El beneficio obtenido se mira operación a operación, por los resultados obtenidos en VENTAS EFECTIVAS realizadas durante el año 2007 (es decir, no plusvalías latentes o en curso por valores no vendidos a 31-12-2007).
La información relativa a cada compra de valores vendidos y el beneficio operación a operación debes declararla en el IRPF en la parte de "renta del ahorro".
No importa si el dinero es propio o prestado, ya que solamente tributas en IRPF por el beneficio. Sin embargo, poder justificar el origen del dinero es importante para evitar otros impuestos como las donaciones...
Espero que te sirva... suerte! R.
Respuesta
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Debe realizar la declaración de la Renta del año 2007 durante la campaña de este año. Suele ser alrededor del mes de Mayo. Si usted no sabe puede realizarla de forma gratuita concertando una cita con la Agencia Tributaria, también puede hacérsela su asesor.
Las plusvalías generadas tributan como Ganancias y Pérdidas patrimoniales al 18%.
En la página www.aeat.es puede encontrar la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio.

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