Seguro de hogar

Hola. Mi madre tiene un piso en alquiler. Le hicimos un seguro de contiente por si los inquilinos tenían algún problema les cubriera el seguro. Nos dijeron que ese tipo de seguro era obligatorio. ¿Es verdad?
GRacias
Un saludo

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En cuanto a viviendas y los seguros vinculados a éstas, el único seguro que la ley obliga a contratar es un seguro básico de incendio siempre que la vivienda tenga hipoteca en cumplimiento de la ley hipotecaria.
No obstante, es muy recomendable, contratar un seguro multirriesgo para nuestra vivienda, tenga o no hipoteca, la tengamos en propiedad o arrandada para salvaguardia de nuestro patrimonio.
Los inquilinos de un inmueble tienen consideración de terceros, por lo que, la cubertura de responsabilidad civil afectaría a los legítimos propietarios.
Otra cuestión distinta es convenir entre arrendatario y arrendador, la contratación de un seguro por parte del propio arrendador si éste no dispone de él y que puede hacerse mediante pacto en el mismo contrato de arrendamiento.

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