Finca con dos comunidades

La finca (año de construcción 1992) tiene dos comunidades legales y diferenciadas con sus respectivos presidendentes, libros de actas... Etc..
A) Viviendas y Locales Comerciales.
B) Garajes. (a ésta pertenezco yo, al sólo tener garaje y no vivienda)
Por un lado, está difinido en el registro de propiedad horizontal el uso exclusivo de la azotea sólo para los propietarios de viviendas, así como los gastos de mantenimiento y conservación de sus escaleras, ascensor.... Etc.
Pues bien, se ha planteado y decidido por reunión recogida en acta por la comunidad A) sin aviso de reunión por tal motivo a la comunidad B), de un arreglo en azotea (impermeabilización, de cubierta, pretiles, castillete) y otros elementos comunes como los cerramientos de unos balcones (son originarios de la construcción), los posamanos de éstas que están podridos y unos elementos decorativos que se han despegado de la pared. Se ha recibido una copia del acta de esta reunión solicitando a la comunidad B), el pago de la parte proporcional a la misma.
Mi, preguta es: ¿Es improcedente y no vinculante lo acordado en A) sobre B), al no haber sido invitado a dicha reunión a decidir sobre estos asuntos?..... Más aún, los elementos de uso exclusivo como la azotea y los cerramientos de balcones, al no tener un programa de mantenimiento y conservación por parte de los usuarios que en exclusividad lo disfrutan, ¿han podido resultar perjudicados y agravados a tal punto que deban ahora de solucionarse con una impermeabilización por dejadez de la misma?, ¿Debo intervenir yo como comunero sin uso exclusivo de estas instalaciones por la falta de mantenimiento de las mismas?
Gracias

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