Derramas comunidad

Buenos días, tengo una derrama de la comunidad que fue un "regalito" del anterior propietario y me está costando la propia vida pagarla. No sé si lo he leído o me lo han dicho pero tengo entendido que la derrama no puede superar tres veces el importe de la comunidad. No sé si esto es así. También siempre arrastro recibos pendientes solo de la derrama, la comunidad está al día. Yo personalmente no he firmado ningún presupuesto ni tampoco ninguna forma de pago. Tiene poder el presidente para firmar las cuotas a pagar sin consultar previamente con los vecinos y firmar los presupuestos elegidos. Por último quería saber si pueden denunciarme o mediar con algún tramite legal por estos impagos que nunca me he negado a pagar y es más se lo he hecho saber mediante una crta al admibistrador. Gracias
Respuesta
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Esta obligado a pagar las cuotas que haya dejado pendientes el anterior propietario del piso del año de la compra y del anterior el resto no es responsabilidad suya.
Lo que comenta de los 3 meses es en virtud de si la obra que origina la derrama es necesaria o no pero tendría que haber salvado el voto (expresar en acta su oposición a la obra), de todos modos le dejo detalle de los casos.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH) :
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados
El presidente no puede establecer las cuotas ni elegir las obras sin tratarlo en junta, el solo es un representante de la comunidad.
Si le pueden denunciar a través de un procedimiento monitorio pero si usted va pagando según puede no tiene mucho sentido pero si quieren pueden hacerlo.
Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad. Procedimiento monitorio, esto es un Procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez
914254481/626764724

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