Gastos anteriores comunidad en escritura.

Buenos días,
Según he leído en una contestación suya, explendidamente explicada por cierto, según el Art. 9.1 e) en el tercer párrafo y siguiente LPH, la ley obliga al comprador a hacerse cargo de las deudas comunitarias del año de la compra y el anterior.
En nuestro caso, en la firma de la escritura de compra-venta, el notario no exigió ningún certificado de estado de deudas de la vivienda en la comunidad, entendiéndose que se vendía la propiedad libre de cargas, siendo eso totalmente incierto. En este caso, ¿sigue siendo el comprador el responsable de las deudas comunitaris del año de la compra y el anterior? ¿Y tendría que reclarmarle esas cantidades, si quisiera, al vendedor? ¿Estoy en lo cierto?
También relacionado con el mismo tema de certificados de estar al corriente de pagos, si el vendedor tiene varias propiedades en la finca, de las que es moroso a la comunidad, y quiere vender una de las propiedades. Si paga las deudas de la propiedad que va a vender, ¿hay problema a la hora de emitir certificado de esa propiedad en especifico? ¿O para poder emitir certificado tendría que estar al corriente de pago de todas las propiedades de las que es titular?
Muchas gracias con antelación!

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Por desgracia que el notario no pida el certificado no exime al comprador de la deuda en el año de la compra y en el anterior. Es totalmente correcto lo que expones deberías reclamárselo tú al antiguo propietario.
Cada propiedad a mi entender es independiente con lo que debería pagar la deuda de esa propiedad porque el certificado solo afecta al comprador que solo responderá sobre esa propiedad y no sobre el resto de las deudas.
Lo que deben hacer la comunidad, lo antes posible, es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.
914254481/626764724

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