Actas de Comunidad

Tengo entendido que las actas de las Juntas de la Comunidad han de ser firmadas a su cierre por el presidente y el secretario, pero me surgen unas dudas que quisiera, si es posible, que alguien me las aclarase. Son las siguientes: ¿Tienen qué firmar el acta el resto de los propietarios al acta de la Junta anterior si en citacioón a la nueva reunión dice "lectura y aprobación del acta anterior"? ¿En el caso de que nadie la firme que se puede entender con ello?
Un saludo. Gracias.

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