Contrato arrendamiento uso distinto vivienda

Buenas noches,
estoy apunto de alquilar un local y hay dos cláusulas que no entiendo bien;
1- Si el Arrendatario desistiera unilateralmente del contrato y, en consecuencia, abandonara el local arrendado, vendrá obligado a satisfacer al arrendador, en concepto de indemnización con una cantidad, que se conviene como cláusula penal, sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios, equivalente a la renta más gastos según el periodo mensual inmediatamente anterior, que corresponda al plazo contractual que quedare por cumplir.
que significa lo de clausula penal? Y los gastos de renta, son los de todo el año, o solo el mes?
El precio inicial del arrendamiento que fijado en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISEIS EUROS, (6.426 €) ANUALES más IVA, pagaderos por meses adelantados de
QUINIENTOS REINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (535,50 €) más IVA, En este mismo acto el arrendatario procede al pago de las rentas de octubre y noviembre, entregando a tal fin a la arrendadora cheque bancario nominativo por importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (1444,32 €). En la citada cantidad se encuentran también comprendidos los gastos repercutibles según el contrato y el IVA. El presente contrato servirá de eficaz carta de pago salvo buen fin del cheque.
 ¿¿Ademas del cheque, por el importe arriva señalado, segun esta clausula de fianza,  hay dos mensualudades mas en conceptod de fianza??
XVII.FIANZA
El arrendatario deposita en poder de la arrendadora el importe correspondiente a dos mensualidades en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato. Por la Arrendadora se expedirá recibo aparte de la recepción de la fianza. La constitución de la citada fianza, que garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume el Arrendatario en virtud del presente contrato, no servirá nunca de pretexto
para retrasar el pago de la renta, ni tampoco podrá ser imputada, en ningún caso, al pago de rentas, ni tan siquiera a la última mensualidad de vigencia del contrato.
El importe de la fianza será devuelto al arrendatario siempre que haya dado cumplimiento a todas las estipulaciones de este contrato; en otro caso la hará suya la arrendadora, sin perjuicio de exigir al arrendatario la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
en esta ultima clausula aparece un importe a de 76.50eur. Me pregunto si eso es un importe mensual o anual?
VI. SERVICIOS Y GASTOS COMUNES El arrendador comunicará los gastos a que se refiere la presente cláusula (los que haya de pasardirectamente) con la periodicidad con la que los venga satisfaciendo y los mismos serán pasados alcobro coincidiendo con el vencimiento de la renta, pero en concepto separado.
De manera meramente informativa, y para el primer año del contrato, el impore que abonará elarrendatario en concepto de provisión por la totalidad de los gastos a los que se refiere estaestipulación que corresponden al local arrendado es de 76,50 €, ( SETENTA Y SEIS EUROS CONCINCUENTA CENTIMOS), MENSUALES, sin perjuicio de posterior liquidación anual que procede deacuerdo a los gastos reales del inmueble que corresponde imputar al local objeto del presentecontrato.

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