juani702

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 Cataluña, España @juani702 desde - visto
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Actividad pública reciente

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Pensión

respondió: La respuesta es muy sencilla. Puede abrir una empresa y ser propietario de ella. Lo que no puede hacer es desempeñar el mismo empleo que el que era su profesión habitual cuando le fue concedida la pensión. En caso de duda siempre puede presentar un...
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Urgente

respondió: Podría abrirla si la actividad a desempeñar es compatible con la prestación de Incapacidad Permanente que esté percibiendo. Para saber si es compatible deberéis ir a una oficina del INSS y hacer la consulta, deben daros una resolución por escrito.
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Ayuda por favor

respondió: No está exenta. Si manifiesta en la Junta que no quiere ni puede ser, y los vecinos la nombran, solo le queda ir al Juzgado y que el Juez determine.
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Comunidad de propietario

respondió: Si está en plena capacidad de facultades puede desempeñar ese cargo, a menos que haya un justificativo médico que diga que no está en condiciones de hacerlo. O sea, ella lo puede ser la presidenta mientras no se demuestre lo contrario. Si un doctor...
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Coeficiente

respondió: Los coeficientes de cada piso vienen aparte de en la escritura de cada uno en la división horizontal, que si no la tienes puedes solictarla en el registro de la propiedad, además de los coeficientes aquí encontraras los estatutos de la comunidad.
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Mi marido cobra pensión de minusvalía y quiero divorciarme, podría solicitar una paga

respondió: Con estos datos te diré entonces, que no te va a ser posible pedir la pensión compensatoria de la que te he hablado antes, ya que ganas más que él. Pero si tu hija menor se quiere quedar contigo, la vivienda se tiene que quedar en favor de la hija...
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Quisiera respuesta a mi situación familiar

respondió: Te recomiendo fervientemente que te separes o divorcies. Si no aguantas más y ves que ha llegado el final de esa relación, te recomendaría que directamente te divorciases, sin pasar previamente por la separación, ya que desde el verano pasado esto es...
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Herencia

respondió: En primer lugar, una cosa es lo que pida la otra parte y otra distinta es que el juez os condene en costas si aprecia temeridad o mala fe en vuestra actuación. Si es así, es el Colegio el que os puede dar el criterio para en su caso poder impugnar...
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Herencia

respondió: Que la comisión de honorarios del Colegio, emitirá su informe, porque sin saber si era una herencia de 80.000 E o de 8.000.000 E varían mucho las cosas.