José Ángel Castro

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Posibles perjuicios por renunciar a la pared medianera

respondió: El derecho de medianería se regula en el Código Civil y puede renunciar a el (art. 575) siempre que no lo esté usando (si no apoya nada en la medianera), si su casa se ha demolido podría hacerlo, sin embargo (art. 576) si aún queda algo por demoler...