I. Hola José Antonio, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional.
Le ruego me disculpe tantas molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.
https://www.mundojuridico.info/requisitos-para-subarrendar-un-local/
https://www.todoexpertos.com/preguntas/9rg43d3qbtm3qnks/subarrendar-un-bar-de-copas
https://www.certicalia.com/blog/dividir-local-alquilar
https://www.mundojuridico.info/el-subarriendo-de-local-de-negocio/
https://www.todoexpertos.com/categorias/casa-y-jardin/alquileres/respuestas/tnbffk6r6eean/subarriendo-de-negocio-con-autorizacion-del-arrendador
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/puedo-alquilar-local-comercial-varias-personas_9081.html
https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/1601462/subarriendo-de-local
https://www.wework.com/es-LA/ideas/professional-development/business-solutions/understanding-commercial-subleases-and-flexible-leases
https://www.rocketlawyer.com/es/es/guia-rapida/subarrendamiento-subarriendo-compartir-alquiler-local
https://localdigitalkit.com/como-declarar-hacienda-alquiler-local-comercial/
Cuando el contrato de arrendamiento es posterior al 1 de enero de 1995, se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994.
En el caso de que el arrendatario del local quiera ceder el mismo a una tercera persona, puede hacerlo bien a través del subarrendamiento o a través de la cesión del local, al que vulgarmente se le sigue llamando traspaso del local de negocio.
Es importante recordar que el inquilino podrá subarrendar o ceder el local (traspaso) a una tercera persona siempre que en el contrato no se haya prohibido, toda vez que como existe libertad de pactos entre los contratantes, puede establecerse esta prohibición.
Si en el contrato no se ha estipulado nada respecto del subarriendo o cesión del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su art. 32 que el arrendatario del local podrá subarrendar el local.
En estos casos, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato (traspaso) o el subarriendo total de la finca arrendada.
Tanto la ley de arrendamientos urbanos con la jurisprudencia consideran que no existe cesión del contrato el cambio producido en la persona del arrendatario como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta del 10% o del 20% de la que acabamos de hablar en el apartado anterior.
Para que se produzca la cesión como el subarriendo, se debe notificar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Si quiere ver los requisitos del traspaso de negocio, en aquellos contratos de arrendamiento comprendidos entre el año 1965 y el 31 de diciembre de 1994, haz clic en el siguiente enlace.