Exclusión de responsabilidad por vicios ocultos: Hay alguna cláusula legal que proteja de riesgo al vendedor por vicios ocultos?

Estoy vendiendo una casa vieja de 95 años en un pueblo de Madrid que aunque se encuentra habitable, necesita una buena reforma pues tiene carencias en el tejado, humedades, etc. Obviamente el precio de venta es acorde a sus circunstancias y el comprador es consciente de ello pues de no ser así su precio sería mucho mayor.

Me ha dicho un familiar que cabe el caso de que tras la compraventa el comprador pudiera acogerse a la existencia de problemas (vicios ocultos o no tan ocultos) para reclamarme alguna cantidad o incluso lograr una devolución parcial solo con la amenaza de ir a juicio, lo cual me hace temblar las piernas.

¿Hay alguna cláusula legal que pueda incluirse en el contrato de compraventa, de forma que el vendedor se encuentre protegido frente a este tema? ¿Cómo sería su redacción aproximada?

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No hay derecho a reclamar por vicios ocultos cuando:

"se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido."

Por tanto, deberían incluir expresamente en la compraventa que el comprador conoce el estado de la vivienda y renuncia a posibles reclamaciones por vicios ocultos. Y mejor aún si incluyen una lista de los defectos/daños actuales del inmueble.

y sería suficiente con poner algo así: 

El objeto de la compraventa se trata de una vivienda antigua que precisa reforma, por lo que se vende a cuerpo cierto y siendo consciente el comprador del estado de la misma sin que el vendedor tenga que responder de los vicios ocultos que pudieran presentarse.

Entonces bastaría con poner un párrafo como sigue:


El objeto de la compraventa es una vivienda antigua que precisa reforma, por lo que se vende a cuerpo cierto y el comprador conoce el estado de la misma y renuncia a posibles reclamaciones por vicios ocultos.

No le recomiendo que redacte usted mismo el contrato de compraventa. Deje esa labor a un profesional experto.

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