Autorización apertura peatonal en bajo comercial

He adquirido un bajo comercial en la misma comunidad de propietarios en la que resido, de 10 viviendas y 2 bajos, cuya única forma de acceso es mediante un puerta enrollable de 3 x 3 metros. El uso que doy al bajo es particular, guardar coche, moto, bicis, hacer deporte, reuniones familiares etc.

Como el coche solo lo uso los fines de semana y 90% de las veces que accedo al bajo es para otros usos para los me vendría mejor una puerta de acceso peatonal desde la calle, pedí autorización a la comunidad para poder ponerla, pero al requerir el voto favorable de 3/5 partes y obtener solo el 50%, la propuesta fue rechazada. Algunos de los que la rechazaron alegaron motivos estéticos (los demás ni se pronunciaron), curioso cuanto menos porque 4 de ellos hicieron cerramiento de aluminio en su balcón sin pedir permiso, y otro de ellos es el único que tiene el balcón pintado de un color diferente al de la fachada.

Se me ha ocurrido solicitar al administrador los estatutos de la comunidad para saber que dicen, y me he topado con el siguiente párrafo:

"El comercial de la planta baja del inmueble tendrá la facultad de poderse dividir y subdividir todas y cuantas veces consideren conveniente el propietario o propietarios del dominio de las mismas, en los más amplios términos; sin la necesidad de la concurrencia de los restantes titulares dominicales de las distintas partes independientes del edificio general, sin más requisito que el que se proceda, en cada caso, a redistribuir las cuotas de participación entre los locales resultantes, en forma directamente proporcional a las superficies a que afectan."

Entiendo y doy por hecho que si decido segregar mi bajo puedo poner puerta peatonal sin tan siquiera someterlo a consulta.

La pregunta es ¿me puedo basar en este párrafo para poner la puerta peatonal aunque no haga segregación alguna?

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Opino que no. Usted tiene autorización para dividir el local, sin necesidad de consultarlo a la comunidad, no para abrir puertas en la fachada. Si la división le obligara a abrir una puerta para poder acceder, se podría discutir si el permiso para dividir lleva implícito el de abrir una puerta. Pero si no divide, no tiene sentido dar por hecho que puede abrir una puerta. Eso no lo establece el primero que tiene.

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