Me han denegado la baja desde el INSS

Soy Autónoma hace unos meses estaba de baja acababa de empezar cuando recibí cita con inspección, me dijo la inspectora que según estaba que no podía trabajar y que no tiene cura . Ella me dio de alta y me propuso ante la seguridad social como incapacidad permanente, tengo un montón de enfermedades que no me dejan trabajar, entre ellas depresión con ansiedad, fibromialgia, artritis reumática psoriasica, no tengo defensas me tienen que estar poniendo inmunoglobulinas cada mes, lumbalgias cada dos por tres, el hombro izquierdo le tengo para operar, aunque dije que no, por miedo, tengo 61 años y nunca me han operado de nada y me da pavor, el dolor de hombro es insoportable cuando me da o se me queda anquilosado a raíz de algún movimiento, también tengo principio de catarata . La anterior baja que estaba cuando me dieron el alta para proponerme para incapacidad permanente era la fibromialgia, y el lunes ya que llevaba un tiempo con depresión me dio la baja medica mi medico por depresión con ansiedad, y hoy recibo una notificación que me deniegan la baja : Esta es la notificación .
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad
temporal cuando aquélla se produzca en los ciento ochenta días naturales siguientes a la resolución denegatoria
de incapacidad permanente.
Con fecha 28/08/2023 el Servicio Público de Salud (SPS) le ha emitido una nueva baja médica en los citados
ciento ochenta días naturales siguientes a la resolución denegatoria de su incapacidad permanente.
Analizada la misma, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha resuelto que la baja emitida por el SPS no
produce efectos toda vez que el cuadro clínico que presenta es por la misma o similar patología que el
diagnosticado en el proceso anterior y se considera no se encuentra incapacitado para el ejercicio de su actividad.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la
vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del
11/10/2011).
También tengo una Discapacidad del 54 %
Y no entiendo nada, a ver si alguien me puede echar una mano porque no lo veo normal .

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I. Hola Compañera, lamento por lo que está pasando, en mi caso no tengo la formación necesaria para poder responderle pero como discapacitado y lector habitual de la comunidad quisiera trasladarle la información que vi y en parte ya conocía -enlaces y texto- por si pudiese serle de alguna utilidad mientras les atiende un experto, el que en caso de ser necesario podríamos invocar (trasladar su consulta), para que puedan atenderle en el tiempo más escaso posible. Creo que en principio una vía razonable a pesar de ser obvia podría ser impugnar el alta.

Podría también, pienso, como alternativa aledaña consultar lo ocurrido con estos organismos,

https://www.ocu.org/

https://www.defensordelpueblo.es/

https://www.ccoo.es/ 

Estos serían los enlaces. Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y la imprecisión, siento no saber responder directamente a su consulta, muchísimo ánimo.

https://www.todoexpertos.com/categorias/salud-y-bienestar/seguridad-social/respuestas/b4zai4yfi39pr/denegacion-de-incapacidad-permanente

https://www.todoexpertos.com/categorias/salud-y-bienestar/seguridad-social/respuestas/er9ob7f8sjud4/alta-medica-de-mutua-y-inss

https://www.campmanyabogados.com/blog/impugnacion-alta-medica 

https://www.todoexpertos.com/categorias/salud-y-bienestar/seguridad-social/respuestas/djoyoge5jknc4/resolucion-tribunal-medico

https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-denegada-alta-o-seguir-de-baja 

https://www.diariosur.es/economia/trabajo/seguridad-social-denegacion-incapacidad-trabajar-20220914122530-nt.html 


*Seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.

La duración de la baja por enfermedad común depende del tipo de circunstancia. Existe la Incapacidad Temporal, sujeta a un período de tiempo determinado, y las Incapacidades Permanentes, que se establecen dentro de tres categorías: parcial, total o absoluta, condición que impide al trabajador seguir desarrollando sus tareas.

La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS*.

*Para establecer la duración y el tipo de baja por enfermedad común es necesario precisar el tipo de prestación.

El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por enfermedad común se produce en el ámbito laboral o personal.

La de enfermedad común o accidente no laboral son aquellas circunstancias que se producen fuera del ámbito laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se producen dentro de la organización o debido a alguna actividad realizada en la empresa o durante el horario laboral.

La prestación comienza en el momento en el que se indica la baja médica, en caso de que sean enfermedades comunes o productos de accidentes fuera del ámbito laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente laboral, la baja por enfermedad será efectiva desde el día siguiente al que se produce la circunstancia.

La baja por enfermedad común da acceso a un subsidio siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

  1. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  2. Si la incapacidad temporal es producto de una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.
  3. En caso de que la incapacidad temporal sea producto de un accidente, personal o profesional, o el empleado experimente alguna enfermedad profesional, no es necesario tener un período de cotización vigente.

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