Que actuaciones ejecutivas solicitar, además de la dineraria

En el año 2020 presentamos una demanda de consumo contra una conocida tienda de muebles, con objeto de que nos devolvieran el dinero entregado a cuenta por un conjunto de muebles que solo entregaron en parte, mal y tarde.
La tienda de muebles fue declara en rebeldía procesal y el juez estimo la totalidad de nuestra demanda, fallando a nuestro favor en sentencia firme en 2021, debían por tanto de devolvernos todo el dinero entregado.
A la vista de que una vez notificada la sentencia la tienda de muebles no tenía la menor intención de devolvernos el dinero, presentamos una demanda ejecutiva de dicha sentencia, y así ya en el año 2022 el juzgado dio orden general de ejecución dineraria.

Del total que esta tienda nos debe que son cerca o más de 1.400 €, sólo hemos recibido unos irrisorios 5 € producto de la citada orden de ejecución dineraria, desde entonces no hemos vuelto a tener noticias del estado del procedimiento.
Vista la situación y tras consulta prevía al personal del juzgado, decidimos solicitar IMPULSO PROCESAL, a los pocos días recibimos la respuesta de que nosotros como parte, debemos instar las actuaciones ejecutivas concretas que consideremos oportunas.
Llegados a este punto, y teniendo en cuenta que la citada tienda de muebles sigue adelante con su actividad comercial como si nada, ¿Qué podemos hacer? ¿Debo de solicitar de nuevo la ejecución de la sentencia? La verdad es que es un poco indignante.

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La conveniencia o no dependerá de si tienen algún dato objetivo sobre la posible solvencia de la ejecutada, pues si la misma es similar a la de la última ejecución muy probablemente el coste de iniciarla superará al eventual beneficio.

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