Ejecución de sentencia

¿La ejecución de una sentencia está sujeta a prescripción o caducidad?
Hace 3 años tuve una sentencia de la audiencia provincial (tema civil, reclamación cantidad). La sentencia me condenaba al pago de una cantidad X.
El caso es que han pasado 3 años y el demandante ni ha solicitado la ejecución de la sentencia ni ha vuelto a dar señales de vida en el juzgado.
Por eso mi duda es si existe algún plazo para poder ejectutar la sentencia.

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La ejecución de las sentencias firmes, salvo que la condena que te pusieran fuese recurrible ante el tribunal supremo, y tu la hayas recurrido, o él en algunos aspectos de la sentencia, en cuyo caso te hubieses enterado porque tu abogado te hubiese habisado que iba a poner recurso, o contestar al del contrario, se puede solicitar una vez hayan transcurrido 20 días desde que se dictó la sentencia, y tiene un plazo de prescripción para solicitar la ejecución de 5 años.
Con lo que si se dictó sentencia y no se recurrió, estará pendiente de ejecución después de 20 días hábiles (excluyendo fines de semana y festivos y el mes de agosto) desde que se dictase la sentencia, y tendrá un plazo para ejecutarla de 5 años naturales.
Por lo tanto te quedarían 2 años de espera para que no la pudiese ejecutar, con lo que cruza los dedos y si no lo hace en ese plazo, no tendrás que responder.
Entonces, por lo que dices, existe un plazo de prescripción de 5 años desde la firmeza de la sentencia para instar la ejecución de la misma.
Supongo que después de esos 5 años, ¿no podrían volver a poner otra demanda por lo mismo no?
¿Ese plazo de 5 años sale en la LEC?
Muchas gracias, una aportación excelente
Pasado ese tiempo no te pueden poner otra demanda por lo mismo porque no se puede juzgar dos veces una cosa ya juzgada.
El plazo aparece en la LEC art 518, que establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia o ..., caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia.
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Si hay paralización del procedimiento durante 4 años, hay caducidad, aunque podían poner otro juicio en el plazo de 15 años.

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