En testamento de viuda sin hijos ¿Qué significa dejar herederos universales a sus dos hermanos “con sustitución vulgar”…?

En el testamento de una mujer viuda y sin hijos, instituye herederos universales a sus dos únicos hermanos, por partes iguales, con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes. ¿Qué significa “con sustitución vulgar”?. Si uno de los respectivos descendientes de uno de sus dos hermano ha fallecido ¿heredan los hijos de ese descendiente fallecido?

1 Respuesta

Respuesta
1

Al formular la segunda pregunta, contesta usted a la primera, sustitución vulgar significa que, en caso de fallecimiento de cualquiera de los herederos, será sustituido por sus propios herederos.

Muchas gracias, Pedro, por la rápida respuesta. Pero yo amplié la pregunta, que no ha recogido el sistema. Literalmente, la cláusula en cuestión dice: “Instituye herederos universales por partes iguales a sus dos hermanos: (…) y (…), con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes y, a falta de ellos, se dará entre ellos el derecho de acrecer”.

No sé si esta ampliación de la frase que contiene esa cláusula aclara algo nuevo o el asunto sigue siendo igual que en mi pregunta inicial, en la que no introduje lo que ahora incluyo: “… sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes y, a falta de ellos, se dará entre ellos el derecho de acrecer”

¿Qué es el “derecho de acrecer”?

Gracias por atender a mi pregunta.

Un saludo,

A lo dicho no añade nada, derecho de acrecer significa que si uno de los herederos fallece sin descendencia, su derecho aumenta/acrece a los otros

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas