Se puede exigir la subida del ipc en mi nómina

Expongo el caso en mi empresa: En Enero siempre tenemos inconvenientes con el dueño, siempre o no puede subir lo que nos corresponde o cómo hizo en otra ocasión nos congeló 8 años el sueldo hace unos años... Mi pregunta es la siguiente yo ya no voy aceptar que no me suban lo que me corresponde, supongo que es mi derecho mi temor es si habló con él y me planto y le digo que no acepto que no me pague lo que me corresponde él se puede acoger a algo para justificar que no puede hacer esa subida. Mi convenio es Siderometalurgia " me gustaría reseñar que la empresa no da pérdidas".

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A la pregunta "Se puede exigir la subida del IPC en mi nómina", la respuesta, de acuerdo al convenio del Metal de Madrid, la respuesta es que no.

Su convenio establece una tabla salarial calculada incrementando en un 1% la del 2020. El resultado es:

Y los incrementos aplicables en las siguientes anualidades se especifican en el artículo 29 del mencionado convenio. En concreto, 1,5% para 2022 y 2% para 2023. En caso de que el IPC supere a los porcentajes de incremento aprobados, se corregirá a 31 de diciembre con un incremento del 50% de la diferencia entre el porcentaje aprobado y el real.

Por tanto, no, no puede exigir el incremento de acuerdo al IPC.

Le dejo también copia del artículo 29:

Pero que no pueda exigir el IPC no quiere decir que no le corresponda una actualización, por supuesto.

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