¿Cuándo hace la declaración de hacienda una comunidad de vecinos?

El administrador nos está detrayendo trimestralmente gastos de gestión de hacienda, al preguntarle contesta que la comunidad hace una declaración cada tres meses a hacienda. Nunca había oído eso y tenía entendido que era anualmente ha hablado de un modelo de declaración que no recuerdo el número y que utilizan también las empresas para esa declaración. Trimestral. También aparecía un pago a hacienda de hace algo más de un año (2021) y al preguntarle rápidamente me ha dicho que ha sido un error, lo cual me hace sospechar un poco bastante porque si no hubiera repasado las liquidaciones aún seguiría estando ahí. ¿Cómo se puede cometer un error así habiendo una gestoría por medio?.

Aprovecho la ocasión para formular otras preguntas o dudas; en concreto le di instrucciones al administrador como presidente que no hiciera ningún gasto extraordinario o sea fuera de lo habitual sin consultarme antes así quedó la cosa y confiando me encuentro que al consultar las liquidaciones para antes de la junta general había generado gastos de electricidad( cambio de bombillas), algo que desde hace años se encarga el presidente . En la reunión me dice que aún tiene que pasar otro cargo por el mismo concepto. Por lo visto un vecino le llamó y el mandó al electricista. Yo le digo que los gastos los tiene que autorizar el presidente y le recuerdo que en las mismas liquidaciones aparece la referencia de visto bueno del presidente ( todo esto en la junta general), a lo cual me responde que eso es un formulismo y que la figura del presidente realmente no es necesaria porque quien administra y se encarga del buen funcionamiento de la comunidad es él y es quien responde por atribuciones de LPH para que todo marche correctamente y no tengamos que preocuparnos de nada. Luego aparecen conceptos como gastos adicionales de gestión; que según él cualquier llamada superior a 5 min. O desplazarse a la finca para gestionar una fuga de agua del desagüe (varias) o traerme personalmente al buzón una documentación (en ningún caso le dije que la trajera personalmente) o venir al garaje a hacer fotos de una fuga que le correspondía al admin. De la finca colindante y que gestioné yo, así se lo hice constar por teléfono. Estas gestiones adicionales no han venido en ningún momento detalladas sino como un montante general. También la devolución de un recibo que según él no podía gestionar desde su oficina (nos lo estaba girando una empresa con la que ya no tenemos relación) y que era obligatorio que se personase en el banco con el autorizado en la cuenta que no era yo (no he sabido de estas gestiones hasta poco antes de la reunión)

Me temo que la llamada en la cual le estuve pidiendo explicaciones sobre eso y muchas otras cosas y que duró más de una hora van a llegar también como gestiones adicionales.

Ya sé que son muchas cosas pero es que me veo predicando en el desierto, esto que cualquier persona entendería como un abuso por parte del admin. Parece que no cala.

Y mi pregunta es qué puedo hacer como presidente de la gestión (ahora ya no lo soy) realizada durante mi mandato.

2 respuestas

Respuesta

La declaración trimestral podría ser del IVA. Si su Comunidad obtiene ingresos por actividades sujetas a IVA, deberá presentar trimestralmente el modelo 303.

En cuanto a los gastos que les está imputando, deben aclararlo con él. El Administrador tiene razón al decir que entre sus funciones está la de velar por el buen estado y el buen funcionamiento de la finca. Pero si en su Comunidad han decidido que el Administrador no pueda realizar ningún gasto sin la autorización del Presidente, debe respetarlo.

Si no confían en él o si no está actuando como corresponde, ya saben lo que deben hacer.

No sólo debe respetarlo sino que a mi entender es ilegal realizar gastos sin la autorización del presidente o cargar gastos de administración adicional por cuestiones implícitas en su labor de administrador. No tenemos ningún tipo de ingreso.

Aclarar también que es el presidente quien representa a la comunidad y ante el cual responde el administrador informándole de los gastos o atendiendo a las instrucciones de este.

No es ilegal realizar gastos sin la autorización del presidente. Todo depende de cómo lo tengan acordado con él. Pero si en su comunidad han decidido que no puede gastar ni un euro sin permiso del presidente, debería respetarlo, tal como le indicaba anteriormente.
En cuanto a cargar gastos extra de administración, la respuesta es similar. Deben ustedes atenerse a lo que tengan contratado. Es frecuente que en los honorarios "básicos" no esté todo incluido. De esa forma, no todos los clientes tienen que pagar una cuota alta de administración y sólo aumenta en función de las necesidades particulares. Un ejemplo habitual es el de la asistencia a reuniones. Es frecuente que los honorarios sólo incluyan una reunión anual. Por tanto, quien requiera al administrador la asistencia a una extraordinaria, deberá abonar ese servicio. Deberían aclarar con su administrador qué tienen incluido y qué no, y actuar en consecuencia. Si no les satisface lo que les ofrece, pueden buscarse a otro.
Finalmente, la declaración trimestral podía haber sido la del IVA. Pero si no tienen ingresos, será por algún otro motivo. Abogados Edo les ha dado alternativas. Pero, una vez más, pidan explicaciones a quien se las puede dar, que es su administrador. Con la respuesta que les dé, puede venir a consultar aquí de nuevo, si no le queda claro.

Respuesta

Además de lo indicado por el otro experto.

En muchos casos, los administradores están dados de alta como profesionales, lo que implica la emisión de factura con retención. Por lo que el modelo a presentar en Hacienda es el 111 de retenciones profesionales. O si tienen un trabajador este mismo modelo.

En determinados casos, también las comunidades, tienen ingresos por algún tipo de actividad (ingresos de subvenciones o de publiczdad), que además del IVA puede tributar como comunidad de bienes de todos los propietararios y tienen también sus obligaciones fiscales.

He estado informándome por otros medios y en concreto el modelo 111 que fue el que comentó el admin. es un modelo a presentar por los profesionales trimestralmente y luego el 190 anualmente pero que no tiene nada que ver con una comunidad de vecinos. Por información de hacienda las comunidades de vecinos sólo tienen que declarar a hacienda anualmente en el caso de obtener ingresos, como por ejemplo que tengan en propiedad una planta baja y la alquilen (así me lo ha dicho el funcionario). 

Cuando dije: ¿Qué puedo hacer?, me refería en el terreno legal (¿puedo denunciar personalmente por administración desleal?). 

Lo que usted indica no es correcto.

Si yo como profesional emito una factura a su comunidad de propietarios, como puede ser algunos administradores de fincas, abogados, procuradores, etc. ustedes, como comunidad han de ingresar en Hacienda mediante el modelo 111 y el resumen anual modelo 190, las retenciones que ustedes me realizan, pues no me pagan el total de la factura, sino que una parte la ingresan en la Agencia Tributaria.

Solicite mediante el presidente o que el presidente con el certificado digital, saque los documentos presentados en la Agencia Tributaria. Si no se han presentado y se les ha cobrado, tendrán que pedir explicaciones al administrador...

Lo habitual es solicitar el cese o cambio de administrador y reclamar judicialmente si es necesario. Con acuerdo de la Junta de Propietarios.

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