Extinción de condominio de vivienda habitual en la Renta

Cuando una de las dos partes propietarias de la vivienda se queda con la totalidad mediante una "extinción de condominio" con una compensación económica a la otra parte, eso ¿se debe reflejar en la declaración de Renta?, me han comentado que no, que si es vivienda habitual no se debe declarar ¿es correcto?, no se si en la declaración debería figurar como incremento/decremento de patrimonio a nivel identificativo (dirección, Referencia Catastral ...) pero nada más o se debería poner también valores económicos, estoy hablando de la parte que adquiere la totalidad de la vivienda.

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Conforme a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1313-20 de 08 de Mayo de 2020 se producirá una ganancia patrimonial si, como ocurre en este caso, al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensando en metálico a la otra.

Por tanto, en el supuesto planteado, en el transmitente, el ex cónyuge de la consultante, se produciría una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial generada será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión correspondientes a la parte del inmueble transmitido al consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes.

Así, según lo establecido en el artículo 35 de dicha Ley, en las transmisiones a título oneroso el valor de adquisición estará formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Por su parte, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este (artículo 35.3 de la LIRPF).

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

Si, entendido, pero quiero hacer hincapié en lo que se adquiere es vivienda HABITUAL.

¿es lo mismo una vivienda habitual que una segunda vivienda (una vivienda de "veraneo")?. Insisto, porque me han comentado por diferentes sitios que si es vivienda habitual, o sea donde se reside, no se debería declarar.

Gracias.

En esta ocasión hablo respecto a la persona que adquiere la totalidad de la vivienda, no la que ingresa la compensación económica sino la que reside en ella. ¿La persona que adquiere la vivienda, la que desembolsa la cantidad tiene que declarar la adquisición de la vivienda en la Renta? ¿poner cantidades? ¿cuales?

Perdona que insista, pero es que creo que o no me expliqué bien en el planteamiento inicial o no dejé claro lo que acabo de comentar ahora, ya que me han comentado  por diferentes sitios que si es vivienda habitual, o sea donde se reside, no se debe declarar.

Gracias.

No había leído bien su consulta hasta ahora: "en esta ocasión hablo respecto a la persona que adquiere la totalidad de la vivienda,"

El adquirente no está obligado a declarar la adquisición como ganancia o pérdida patrimonial al tratarse de vivienda habitual.

No pasa nada, por eso he insistido.

Cuando dices que no tiene que declararla ¿te refieres a que no hay que poner absolutamente ninguna información, ni importes, ni identificador catastral? Lo digo porque al ir a hacer la declaración salen todos los inmuebles heredados con su cuota, al principio cuota del 50% y luego al 100% y da la posibilidad de incorporarlos a la declaración.

Gracias

Debe incorporar el bien, pero lo que no debe hacer es rellenar el apartado referente a ganancias y pérdidas patrimoniales.

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