Fuga de agua en un local ¿Inquilino o propietario?

Tengo un local alquilado desde hace 6 meses y un seguro de continente y responsabilidad civil a inmuebles. Hace un mes se rompió un latiguillo del baño, lo que causó serios daños en la tarima flotante del local, hay que cambiarla toda. El inquilino tiene su seguro de responsabilidad civil y contenido. Creo que mi seguro se va a agarrar a la falta de mantenimiento, ya que es un latiguillo. El caso es que el inquilino llamó a su seguro el día que fue conocedor (ya habían pasado dos días que el latiguillo estaba tirando agua según él, lo sabe porque hacía dos días que no iba), cambiaron el latiguillo y le dijeron que no le cubrían más porque la culpa de la inundación era la falta de mantenimiento. Pero a mí me avisó hace una semana, es decir, me avisó del siniestro tres semanas después. En mi seguro pone que tengo que dar parte en los siete días siguientes a tener conocimiento del siniestro, y lo hice así, el mismo día que tuve conocimiento di parte al seguro.
En el contrato hay dos clausulas que me parecen importantes para el caso (al ser uso distinto a vivienda se pacta por voluntad de las partes):

1.- "La arrendataria, a la firma del presente contrato, reconoce recibir el inmueble objeto del contrato a su entera satisfacción y conformidad sin que nada tenga que objetar ni reclamar, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones de atascos y desperfectos de inodoros, grifos, cristales, tuberías, desemboces de desagües, persianas, etc"

2.- `[...]

"También está obligado a poner en conocimiento de la propiedad, con la misma urgencia todas las reparaciones comprendidas en el num. 2 del art 1554 del C.C.. En ambos casos será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasione a la propiedad"

Entiendo que si me hubiera avisado en el mismo momento podría haber tomado precaciones para minimizar el daño a la tarima flotante

Mi pregunta es:

Si mi seguro no me cubre porque alega falta de mantenimiento, ¿podría reclamarle los daños a él o a su seguro?

2 Respuestas

Respuesta
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El mantenimiento no se si se le puede achacar a un inquilino que lleva seis meses. El latiguillo debería estar en condiciones. No obstante, las aseguradoras serias aunque no paguen el latiguillo, porque es de plástico, sí cubren los daños que ocasione la avería.

Para ver que seguro debe pagar, hay que saber de quién es el latiguillo. Si lo ha cambiado el inquilino será de el y su responsabilidad y si el suelo es tuyo, porque el no lo ha puesto debe indemnizarte, sí o sí, por responsabilidad civil. O al contrario, si el latiguillo es tuyo, y el suelo lo ha cambiado el inquilino tu seguro debe pagarle, sí o sí.

Y si el latiguillo y suelo es tuyo o suyo, ese seguro debería, si es una buena póliza, al menos como decía al principio, cubrir los desperfectos.
Te dejo mi video sobre locales arrendados y seguros:

El seguro es Liberty, no sé si es cierto pero he leído muchas opiniones en distintas webs y, a pesar de ser una aseguradora muy conocida, las opiniones son malas

Liberty funciona genial. En una de nuestras 10 aseguradoras, trabajo con ellos desde hace muchos años y jamás hemos tenido un problema.

Sin embargo, sí que pasan por mi oficina muchos clientes desesperados de esa compañía, que no son mis clientes, y que tienen problemas... siempre en pólizas hechas en bancos.

Liberty tiene muy buenas pólizas, pero son modulables y puedes elegir mejores o peores coberturas. Dependerá de tu elección de coberturas. En parte por eso nosotros no hemos tenido nunca un problema con ellos. Solo ofrecemos las pólizas más completas.

El problema no es la compañía es dónde y como está hecha la póliza.

¡Gracias! 

Es posible cambiar de agente? La correduría que tengo no me ha solucionado nunca nada, todo lo contrario, he tenido yo que contactar directamente con la aseguradora si he querido una respuesta. Me gustaría pasarle a usted las pólizas que tengo con Liberty

Sí, el tomador de una póliza puede elegir quien es su agente o corredor. Es un proceso sencillo, solo hay que escoger al agente o corredor y este preparará un escrito para hacer la solicitud. Este detalle no cambia la póliza, solo cambia el mediador, la póliza sigue siendo la misma.

Angel del Amo

Respuesta
1

Creo que esta clarísimo, la inquilina ha incumplido el contrato, y será ella la responsable

Hola

Esta respuesta creo que no corresponde a la pregunta

Pues responde cien por cien a su pregunta, dado que en el contrato figura:

Siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones de atascos y desperfectos de inodoros, grifos, cristales, tuberías, desemboces de desagües, persianas, etc"

También está obligado a poner en conocimiento de la propiedad, con la misma urgencia todas las reparaciones comprendidas en el num. 2 del art 1554 del C.C.. En ambos casos será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasione a la propiedad"

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