¿Cuándo puede un arrendador subir la renta del alquiler de vivienda?

Llevo de alquiler 5 años más los 3 de prórroga, por lo que entiendo que ahora me encuentro en el período de tácita reconducción. Mis preguntas son dos:

1- ¿En este período de tácita reconducción son nuevos contratos o es una especie de prórroga al contrato inicial?

2- ¿Este período es siempre ya de año en año?

3- En este período de Tácita Reconducción me puede el arrendador subir la renta de alquiler lo que él estime o, por el contrario, ¿sólo puede subir lo correspondiente al IPC?

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1. Cualquier cosa que haga será un nuevo contrato.

2. La tácita reconducción es anual o mensual, dependiendo de si el alquiler está pactado por años o por meses.

3. Durante la tácita reconducción no le puede modificar el alquiler, pero si decide continuar con un contrato nuevo, puede fijar el alquiler sin ninguna limitación

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