Aceptación de herencia y compraventa del 50%

En 2015 nos dejaron en testamento un inmueble cuyo valor catastral es de 17000€ aprox según IBI, un almacén según IBI de unos 3000€ a mi hermana y a mi 50% cada una. Se liquidaron los impuestos, tanto de successiones como la plusvalía dentro del plazo (los recibos están a nombre de los dos herederos, aunque lo pagué yo por falta de liquidez por parte de mi hermana). Desde el 2012 que vivo en ese inmueble, siendo conocedores en su día los propietarios y también mi hermana, y haciéndome lógicamente cargo de los gastos. A día de hoy queremos zanjar el tema, ¿y nos gustaría saber cuál seria la forma más 'económica? Para poder abrir el testamento y finiquitar el tema (llevamos mucho tiempo en disputas, entre otras cosas porque hasta que no se vendiera la casa mi hermana no quería pagarme nada de la plusvalía, así como todos los papeles o consultas que hemos hecho)

Mi hermana no quiere tener nada a su nombre, y vive en otro provincia, por lo que con 12000€ se conforma, mi idea es quedarme con su parte, y venderla en unos años (máximo 10). ¿El fin de condominio se puede hacer? ¿Mi madre me dejaría ese dinero para poder comprarle su parte ( o es mejor opción un préstamo al banco? Habría que abrir la herencia y aceptar la herencia ''formalmente'' para poder comprarle su parte, ¿pero estos gastos de notaria los cubre el comprador (yo)? ¿O los dos por ser herederos?

Si hago compraveta de su parte, ¿ami me correspondería pagar la plusvalía correspondiente no? Si me pueden asessorar lo agradecería.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado experto que les ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

En España no se abren los testamentos. Y los herederos legales forman parte de la comunidad de bienes de la herencia yacente, siempre que no se haya renunciado expresamente a la la herencia, desde el día de fallecimiento. Lo que se hace, al haber testamento, es realizar la adjudicación de la herencia.

Esta adjudicación se ha de realizar conforme a lo indicado en el testamento y en caso de haber pacto entre las partes, se puede compensar a los herederos con dinero por los bienes o ajustar las adjudicaciones. Pero eso es complejo y puede suponer tener que pagar impuestos por esos excesos de adjudicación.

Usted no puede comprar a su hermana mientras no se acepte la herencia, pues ella no es propietaria. Y normalmente es más beneficioso fiscalmente hacer una disolución del condominio, si no se puede ajustar todo en la propia adjudicación de la herencia.

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