¿Cómo responder a una reclamación de deuda relacionada con una herencia?

Tras el fallecimiento de mi suegra hace unos meses, ahora mi mujer ha recibido la siguiente notificación que literalmente dice lo siguiente:

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ACUERDA iniciar expediente de derivación para determinar la posible responsabilidad solidaria mortis causa por las deudas contraídas con la Seguridad Social por Dª...(nombre de mi suegra).

  1. HECHOS
  2. Dª...(nombre suegra) con DNI numero xxxxxxxxx, falleció el día: (fecha fallecimiento) en (población fallecimiento)
    2. Dª...(nombre suegra) a día de hoy, mantiene deudas a la Seguridad Social por importe de ..(cantidad en €) en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, según el anexo 1
    3. Según los datos obrantes en el expediente administrativo de apremio que se siguen en esta Tesorería General de la Seguridad Social contra Dª...(nombre suegra), constan como hijos de la misma: ( relación de nombre de todos los hijos incluido el de mi mujer. Siete en total)
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Articulo 18.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se establece la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los recursos de la Seguridad Social.
- Artículos 12 y 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se establece la responsabilidad de los herederos del pago de deudas a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tacita de la herencia, responderán solidariamente entre si de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que le hayan sido adjudicados.

En base a los hechos y fundamento de derecho que constan en este acto, esta Dirección Provincial procederá a:

DECLARAR la responsabilidad de los sucesores mortis causa a: (nombre de los 7 hijos), herederos del referido deudor y responsables solidarios respecto de la deuda de Dª ( nombre suegra), conforme a lo establecido en los artículos 657 a 661 del código Civil
EXIGIR, mediante el procedimiento de reclamación de deuda por derivación de responsabilidad mortis causa, el pago del importe total de la misma a Dª (nombre de mi mujer) con NIF: xxxxxxxxx en los términos reglamentariamente establecidos.
CONCEDER un plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la fecha de notificación de este escrito, para que manifieste a esta Dirección Provincial si ha aceptado, tacita o expresamente, o repudiado la herencia de Dª (nombre suegra), así como alegar y presentar los documentos que estime pertinente ( art. 82.2 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre).
Para que pueda tenerse por repudiada la herencia sera necesario que los herederos acrediten mediante escritura publica la renuncia de la herencia ( art. 1008 del código civil) o mediante el requerimiento de los requisitos que a ese efecto prevea la correspondiente legislación civil foral o especial.
En caso de que no se formule alegaciones en el indicado plazo de quince días a partir de la recepción de la presente comunicación, se continuara el procedimiento iniciado con los datos y documentos que constan o se incorporen al expediente y las valoraciones que se deducen del mismo.

Así mismo, se informa que para no continuar el procedimiento recaudatorio podrá realizarse el ingreso de la deuda referida en la forma indicada en el documento de pago adjunto al presente oficio de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad.

Tengo que decir al respecto, que mi mujer no ha realizado gestión alguna que pueda entenderse como aceptación tácita de herencia, y por supuesto tampoco expresa, pero también es verdad que tampoco ha realizado gestiones para repudiarla. Lo único que si ha hecho y a petición de uno de sus hermanos, fue enviarles fotocopia de su DNI puesto que vivimos en otra localidad y por tema del covid no se podía viajar, para que pudiesen presentar la liquidación del impuesto de sucesiones, ya que la ley lo exige en un plazo de 6 meses desde el falecimiento.

También tengo que decir que mi suegra no tenía propiedad alguna, lo único que tenía era una cuenta bancaria que a fecha de su fallecimiento contaba con la cantidad de 10€ según consta en la declaración del impuesto de sucesiones, si que es verdad que 10 días después de su fallecimiento le fue ingresada la cantidad correspondiente a su pensión y la parte proporcional de la paga extraordinaria, cantidad esta que fue retirada por la mujer (que constaba como autorizada que no cotitular) de uno de los hijos-heredero, junto con los 10€ existentes a fecha de su fallecimiento y antes de notificar el mismo al banco para que procediesen a su bloqueo.

Añadir también que existe un seguro de decesos en el cual hay una cantidad de dinero a devolver a los herederos puesto que el coste del servicio funerario fue inferior al presupuestado que ese si que esta bloqueado y pendiente de devolver la parte proporcional a cada uno de los herederos previa solicitud. Ni que decir tiene que mi mujer no piensa reclamarlo, puesto que el cobro de esa cantidad entiendo que se consideraría una aceptación tacita de la herencia.

Y en base a todo lo expuesto paso a formular las siguientes preguntas:

1º Para responder a la citada notificación, ¿es imprescindible aceptar la herencia a beneficio de inventario o repudiarla (con el tramite y coste económico que ello conlleva), o por el contrario sería suficiente notificar que no ha sido aceptada ni tacita ni expresamente, y de ser así en que términos habría que redactar el escrito (agradecería mucho me facilitasen un texto de respuesta a la notificación en base a los datos aportados puesto que no estoy muy seguro de como enfocarlo)?

2º En el caso de esta ultima opción ¿tendría qué ser mi mujer la que aportase pruebas de que no ha aceptado la herencia o por el contrario debería ser la seguridad social la que las aportase demostrando que la ha aceptado?

Pongo de manifiesto que en ningún momento mi mujer ha accedido a la cuenta bancaria para disponer de cantidad alguna ni ha reclamado nada a la compañía aseguradora de decesos.

Tras todo lo expuesto y pidiendo disculpas por la extensión de la pregunta, y como no dándoles las gracias anticipadas por su respuesta... Me mantengo a la espera de la misma.

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Las deudas, al igual que los bienes, se heredan.

Por lo que parece ustedes han de integrar en la masa hereditaria de la herencia, esta deuda, si es que quieren aceptar la herencia o si ya lo han hecho, ampliar ahora... Y pagar la parte correspondiente cada uno de los herederos a la seguridad social, que normalmente le permitirá fraccionar.

Si han renunciado expresamente a la herencia y o no quieren aceptar la herencia, tendrán que renunciar expresamente en notaria y aportar a la seguridad social.

Creo que no se ha leído la consulta.

Si la hemos leído.

Si su mujer no renuncia expresamente a la herencia, pueden reclamar a ella. Y la única forma de que unas alegaciones sean tenidas en cuenta, es la renuncia expresa en notaria. Mientras usted no renuncia, forma parte de la comunidad de bienes de la herencia yacente y por lo tanto, les pueden requerir los pagos. Y si aceptan, aceptan bienes y deudas.

En relación a su respuesta me surgen dudas y puesto que se me concede un plazo de QUINCE DIAS, a contar desde la fecha de notificación del escrito, para que manifieste  si he aceptado, tacita o expresamente, o repudiado la herencia acogiendose al art. 82.2 de la  ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿No podría yo en mi recurso remitirles al  Artículo 1005 que  dice lo siguiente?

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Olvidé mencionar que el articulo que cito corresponde al código civil.

Usted puede alegar lo que considere oportuno.

Pero esto no soluciona el problema, que solo se soluciona aceptando o repudiando la herencia.

Como ya le hemos indicado, mientras no se acepta o renuncia expresamente a la herencia, los herederos forman parte de la comunidad de herederos de la herencia yacente y por lo tanto, son responsables de los pagos y/o deudas.

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