Las limitaciones visuales que tienes habría que ponerla en relación con la profesión habitual que desempeñas. Si las mismas impiden que desarrolles las funciones de tu profesión habitual deberían de aprobarte una incapacidad permanente en el grado de total, pero si las limitaciones te impiden desarrollar cualquier profesión te deberían aprobar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
Es muy interesante lo que expones porque en el caso de que padezcas una enfermedad visual progresiva en cuanto alcances menos de un décimo en agudeza visual o campo de visión, te tienen que aprobar la gran invalidez incluso sin necesidad de aportar informe pericial, en caso de llegar a juicio, porque se entendería que estás en situación de ceguera legal (todo ello según jurisprudencia del Tribunal Supremo).
Espero que te haya podido ayudar. Si quieres hacerme alguna consulta me puedes escribir a [email protected]