Derechos subrogados a un tercero en la comunidad de propietarios

Alquilé una casa con derecho a compra hace 10 años, de la cual pago IBI, comunidad, agua, y todos los gastos inherentes a la propiedad. Aún no hemos escriturado porque nos conviene a los dos el no hacerlo. ¿Puede el dueño de la propiedad subrogarme sus derechos comunitarios?

3 Respuestas

Respuesta

¿A qué derechos se refiere?

A los que tiene cualquier propietario como votar en juntas, pertenecer a la junta o incluso presidirla.

Votar en junta podría. Necesitaría para ello que el propietario delegara en usted, cosa que puede hacer.

Pertenecer a la Junta de Propietarios o ejercer el cargo de Presidente, no puede, ni hay forma de que le "cedan" ese derecho, si no es usted propietario.

Le amplío la respuesta con el artículo legal de la LPH que explica la asistencia y voto por representación:

Artículo quince.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Respuesta

No me gusta lo que cuentas. ¿Estás seguro que, después de 10 años, está vigente tu derecho a comprar esta finca?

Respuesta

Como le ha señalado el prof. Poveda, no parece que ese “derecho de compra” pueda subsistir durante diez años, dimanante de un contrato de alquiler.

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