Tributación venta de piso abril/02 nuda propiedad, oct/20 extinción usufructo y ahora queremos venderlo.

Como tributa hacienda, desde la nuda propiedad o desde la totalidad del dominio a la fecha que lo consigamos vender.

¿Y para la plusvalía municipal ingualmente desde que fecha habrá de liquidarse si lo vendemos en la actualidad?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Cuando se compra por "tramos", los cálculos se han de hacer también por tramos... Es decir, cada parte desde que usted adquiere la parte correspondiente. Tanto para el IRPF como para el tema de la plusvalía municipal.

En cualquier caso, es un tema algo complejo y por lo tanto, un experto debe estudiar su caso.

Respuesta

Me parece que conviene matizar de acuerdo con el título de la pregunta, si ustedes vendieron la nuda propiedad en abril, debieron tributar entonces por el valor de esa nuda propiedad, que es lo único que adquirió el comprador. Si en octubre se extingue el usufructo, ese comprador consolida la propiedad plena y deberá tributar por la extinción de ese usufructo.

Me exprese mal. Quise decir que adquirimos por herencia la nuda propiedad en abril del 2002

En tal caso si venden ahora, extinguido el usufructo, deberán tributar por la transmisión del pleno dominio.

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