Gastos extraordinarios en la pensión de alimentos (IRPF)

En mi convenio de divorcio figura el concepto de gastos extraordinarios distinguiendo dos tipos. Por una parte, "gastos extraordinarios de carácter necesario o imprescindible para un adecuado crecimiento y desarrollo físico, emocional o educativo de los menores" cuyo coste debemos compartir los dos progenitores y no se requiere acuerdo para realizar dicho gasto. Asimismo, figuran "gastos extraordinarios de carácter accesorio o complementario (o lo que es lo mismo, aquellos que no son estrictamente necesarios o imprescindibles para un adecuado crecimiento y desarrollo físico, emocional o educativo de los hijos)", los cuales deben acordarse para compartir el pago y no se puede exigir la parte proporcional de su importe al otro progenitor si no ha existido un previo acuerdo.

A efectos de IRPF, quería confirmar si, aparte del pago fijo que realizo cada mes, ¿qué gastos extraordinarios puedo incluir en el concepto de pensión de alimentos (con tratamiento fiscal separado)? ¿Únicamente los del primer tipo?

3 Respuestas

Respuesta
1

Las actividades extra escolar la paga el que tiene la custodia salvo si ud mismo quiere apuntar al menor pero siempre tiene que ser con el acuerdo de los dos. Por razón de tiempo y de dinero porque si uno decide apuntar al menor a una actividad y que cae el día que le toca al otro es un problema y dos como no es una obligatoria no se puede tomar la decisión de apuntar al menor solo y forzar a la otra parte pagar la mitad

Respuesta
1

Por ejemplo si existe una excursión del colegio en el que tuvieses que meter la mitad, y todos aquellos que fuesen necesarios para la manutención

Hola,

Gracias por la respuesta. Tengo claro que los que mencionas entrarían. Pero por ejemplo, clases de natación o de atletismo que paguemos entre los dos no se podrían incluir, ¿verdad? (por no ser "imprescindibles").

Tendría que ponerme a analizar ya más, pero depende es posible que eso también forme parte de la manutención del hijo pero no te pongo la mano en el fuego, eso me lo preguntas haciendo la renta este año y lo miramos tranquilamente

Respuesta

Pues salvo mejor opinión, resulta irrelevante, es decir, usted abona una pensión de alimentos ordinaria y otra extraordinaria cuando concurran las circusntancias, siempre que los gastos estén justificados y acordados entre los progenitores. Por cierto, hubiera resultado prudente, enumerar los gastos (aunque siempre quedarán cosas pendientes) dado que un redactado así, puede ser una fuente de conflictos eterna... ¿un viaje de fin de curso?, ¿Una ortodoncia por motivos estéticos?...

https://www.laborconsulting.es/certificado-registro-civil.html 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas