EDP me reclama facturas de un piso en el que ya no estoy de alquiler

Hace 2 años dejé el piso de alquiler en el que me encontraba, cuando firmé el contrato de alquiler, la dueña me dijo que tenia que cambiar de nombre el contrato con EDP que era con la compañía que tenían los suministros de gas y luz, así lo hice.

Cundo deje el piso, la dueña igualmente de manera verbal me dijo que ella lo cambiaba a su nombre, 2 años después la empresa me reclama una deuda de 900 €, varios meses del 2019, periodo en el que yo ya no vivía en dicha vivienda, yo me fui de la vivienda en Enero de 2018. Han estado utilizando mi nombre en un contrato durante 2 años, sin mi consentimiento, habiéndome dado su palabra de cambiarlo, ya que la grabación para el cambio de nombre lo tiene que hacer la propia persona, si no la compañía no te deja hacerlo. Mediante la aplicación de EDP veo como en el contrato de los suministros constan todos mis datos, DNI, teléfono, nombre y apellidos, pero en el correo electrónico aparece el de la dueña del piso, entiendo que para que la enviasen durante estos dos años (2018-2019) las facturas electrónicas. Dichas facturas a día de hoy EDP me las esta reclamando a mi, no siendo esa mi vivienda durante esos 2 años, por lo que he podido ver cambio el correo electrónico de mis datos personales para poner el suyo y que no me llegasen las facturas y conocer que ese cambio no se había producido, y al tener ellos facturas impagas y pagarlas con tarjeta han tenido que dar mi dni y mi nombre para poder pagarlas

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Me temo que las palabras se las lleva el viento. Que se comprometieran verbalmente a realizar el cambio de titularidad tiene poco valor, si no lo puede demostrar. Y el responsable final del pago de suministros es el titular del contrato. Ahora tiene dos opciones: pagar y dar de baja el contrato, o emprender acciones judiciales, de incierto resultado, aportando las pruebas conforme usted no residía en la vivienda y que el juez le dé la razón. La compañía hace lo que debe, reclamándoselo a usted, como titular.

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