Repercusión de gastos generales al inquilino.

Tengo una duda sobre la repercusión de gastos generales en la factura de un local, ya que son variables y no los conozco hasta la celebración de la junta de propietarios. ¿Cómo redacto el impote en la factura mensual al inquilino, si no lo se asta recibir el acta del administrador?.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto.

Como norma general, si esta en el contrato de arrendamiento, usted puede repercutir ciertos gastos al inquilino, una vez sepa lo que ha de repercutir. Por lo tanto, mientras no tenga un documento de pago de estos importes, difícilmente puede repercutir nada.

Tenga en cuenta, que ciertos gastos como una derrama extraordinaria, no suelen repercutirse, pues corresponde al propietario.

¡Gracias! 

Entonces no puedo repercutir una cuota mensual en el recibo aproximado y hacer la liquidación cuando se sepa el importe.

Usted debería repercutir los importes que ya haya pagado, no una aproximación.

Respuesta
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Debe atenerse a lo que hayan pactado en el contrato, no he leído ese contrato evidentemente pero me temo que si se trata de gastos de comunidad extraordinarios no va a poder repercutirse los al arrendatario.

Los gastos generales,? No son ordinarios?. 

Si todavía no conoce usted su importe no parece que haya duda de que son extraordinarios. Le recomiendo que lea esto: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-gastos-generales-y-de-servicios-individuales

Hola Pedro,los locales no pagan cuota,participan según % de participación,en el seguro de la comunidad,honorarios del administrador etc,etc,.Que son los gasto generales a repercutir al inquilino según consta en el contrato.Mi duda es como repercuto en la factura mensual la parte que pertenecen a esos gastos.

Sin leer el contrato de arrendamiento no me atrevo a contestar a su duda.

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