Vivienda heredada imputación en el IRPF

El tema es la Vivienda que heredé de mi padre, junto con mis 2 hermanos.

Mi padre falleció en mayo de 2015, e hicimos los trámites para pagar los impuestos de la herencia en la Junta de Castilla y León y en el Ayuntamiento en el mes de julio de 2015. Pero nos faltó algo que nosotros no sabíamos y era hacer la aceptación de la herencia, que la hemos hecho en diciembre de 2019.

He metido el porcentaje de la vivienda de mi padre desde el día que falleció, es decir desde mayo/2015, y por lo tanto ha incrementado la base de mis impuestos.

Cuando hemos hecho la aceptación de la herencia, el Notario nos dijo que no teníamos que haber metido en el IRPF desde el año 2015, puesto que como la aceptación de herencia había sido ahora (diciembre 2019), no era todavía de nuestra propiedad, y no podíamos disponer de ellas hasta ahora que se ha hecho la aceptación.

Por lo tanto sí es así, tengo que pedir la devolución de los impuestos abonados por el incremento de ese porcentaje en una segunda vivienda, del año 2015.

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Respuesta

En nuestra opinión, mientras no se acepta la herencia, los bienes están en una comunidad de bienes de la herencia yacente, de la que usted es participe. Por lo tanto, desde el día de fallecimiento, usted debe imputarse la renta correspondiente.

Los notarios no son asesores fiscales...

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