¿Podría realizar una permuta de proindivisos?

Al fallecer mi madre hace 13 años, mi padre, mi hermana y yo firmamos un documento de aceptación de herencia según el cual se nos adjudicó a cada uno parte del piso que compartían mis padres y parte de una parcela que adquirieron hace años de forma "ilegal" (mediante contrato privado de compra venta con alguien que resultó ser un estafador, a día de hoy la parcela aún no figura en el registro a nombre de mi padre, tiene deudas y es casi imposible de vender).

A día de hoy me interesaría quedarme con el piso, y tanto mi padre como mi hermana están de acuerdo, pero temo que los problemas con la parcela puedan alargarse en el tiempo y afectarme directamente cuando falte mi padre, motivo por el cual me gustaría quitarme de encima como sea la parte de la parcela que tengo en propiedad (2/12 partes en pleno dominio y 1/12 en nuda propiedad). ¿Sería posible realizar una permuta con mi padre, de manera que él se quedase con mi parte de la parcela y yo con su parte del piso, y le abonase la diferencia? ¿Habría si no alguna otra forma de poder evitar tener problemas con esa parcela el día que mi padre fallezca y sobre todo asegurarme de que si me mudo a vivir al piso no me puedan echar ni reclamar nada cuando él falte?

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Si están todos de acuerdo no veo problema en extinguir ese condominio permutando cuotas y compensando a metálico el sobrante, en una notaría les indicarán la forma de hacerlo, deben cuidar sobre todo, a efectos fiscales, que no se produzca un "exceso de adjudicación".

Muchas gracias por su respuesta. ¿Sabría aclararme quién determina el precio de transacción? ¿Tendríamos que regirnos por el valor catastral, el real de mercado o el indicado en la aceptación de herencia?

Por otra parte, en caso de solo permutar el equivalente a mi parte de la parcela y no adquirir el resto de la propiedad del piso, ¿podría aceptar en su momento la herencia de mi padre solo parcialmente, quedándome con su parte del piso y renunciando a la parcela o estaría obligada a aceptar la herencia completa?

Saludos. 

Contesto a sus preguntas:

1.- Precio de transacción, como su propio nombre indica, viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco. En tal sentido deben fijarlo de común acuerdo. No confunda Transacción con compraventa.

2.- Ver 1.- Lo único subrayar que deben utilizar el mismo criterio para los bienes sobre los que se vaya a extinguir el condominio..

3.- No se puede aceptar parcialmente una herencia, lo que si puede hacer es vender ahora sus futuros derechos sobre esa parcela.

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