Difusión por redes sociales de un secreto personal

Vivo a 50 m del campo. Se me escapó el perro y buscando por la última calle de la urbanización apareció la policía local rutinariamente.

Debido a la psicosis del virus y las sanciones de 600 €, sali corriendo montaña arriba. La policía buscó con linternas durante 20 minutos inútilmente.

La cuestión es que expliqué lo acontecido vía audio WhatsApp a un amigo y este por un grupo WhatsApp. Uno de este grupo le pasó el audio a la la policía local.

Al día siguiente se me presenta en casa un coche patrulla amenazando que o reconocía haber huido de la policía o me sancionarian. Me puso el mencionado WhatsApp con su móvil ¿Es esto legal?

Se negó a identificarse y subiendo el tono volvió anamenazar con la sanción.

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En principio no es legal, usted puede enviarlo pero la persona receptora necesita su consentimiento para reenviarlo.

Aunque claro eso queda a interpretación del juez el cual puede pensar que al ser un delito si es legal.

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La legalidad es relativa, su amigo no desvela ningún secreto pues el mensaje de whats es un tipo de comunicación en la que su amigo es interlocutor, participe de la conversación y por tanto el que se lo comente a terceros no vulnera el secreto de las comunicaciones, aunque seria un juez quien debiera ddeterminar la existencia de tal vulneración del derecho fundamental.

El tercero en discordia ha obtenido la información de forma, podría entenderse lícita, y esta en la obligación legal de denunciar una infracción.

Por lo tanto el procedimiento no adolece de ilegalidad, pero reiteró, a mi entender, debería ser un juez quien estimase la vulneración o no de derechos.

Por otro lado, si las cosas son como usted dice no entiendo como no se paró, informó a la patrulla de la policía quien le ayudaría quizá a buscar a su mascota.

Yo si voy a comprar pan y me encuentro a la policía no salgo corriendo montaña arriba de noche a no ser que tenga algo que ocultar o esté haciendo algo mal.

Si quiere recurrir por la vía contencioso administrativa la salud prepare dinero para pagar profesionales, lo que si le informo es que no las tiene todas consigo y que pudiera ser que el tribunal observe su recurso como un intento, más o menos peculiar, de desembarazarse de una sanción.

Gracias. Esta situación me recuerda mucho a la etapa nazi , en la que ciudades se chivaban donde vivían judíos 

Puede ser pero piense que si usted se hubiese parado y explicado la situación a la policía se hubiese librado de la sanción, estaba buscando su mascota. Un perro suelo puede ser peligroso no por el animal sino porque se cruce en una carretera y produzca un accidente.

Hay veces que es mejor ir con la verdad por delante. Así no se da opción a chivatos varios

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Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El artículo 197 del Código Penal contempla, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de email o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada, sin el consentimiento de la víctima.

Según el preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo, se ofrece una respuesta también a los casos en los que se obtienen imágenes o grabaciones de otra persona dentro del ámbito de su intimidad y se divulgan contra su voluntad, lesionando dicha intimidad.

La transposición de la Directiva 2013/40/UE en España ha traído consigo, entre otras cosas, una separación clara entre la revelación de datos que afecten directamente a la intimidad personal y el acceso a otros datos que puedan afectar a la privacidad, pero no directamente a la intimidad personal. Por eso se tipifica de diferente manera este delito y el acceso a sistemas informáticos.

Se incluye también una tipificación de la interceptación de transmisiones entre sistemas cuando no sean transmisiones personales (las personales ya se encontraban penadas anteriormente), además de la facilitación o producción de programas informáticos o equipos diseñados con la función de realizar estos delitos.

Lo que se pretende proteger mediante la tipificación de estas acciones es la intimidad, derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Este derecho comprende dos dimensiones diferentes; por un lado, la intimidad corporal, y por el otro, la intimidad personal. Es un aspecto de la intimidad más amplio que simplemente la intimidad corporal.

La intimidad personal se relaciona inevitablemente con la libertad de acción del sujeto, con las facultades positivas de actuación para controlar la información relativa a su persona y su familia en el ámbito público.

La idea de secreto, por otro lado, puede definirse como conocimientos que sólo están al alcance de unas pocas personas, que deben estar vinculados en última instancia a la intimidad, ya que esa es la finalidad protectora del tipo. En este sentido, la sentencia 666/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1392/2005 de 19 de Junio de 2006, en la que se dice que “la idea de secreto en el art. 197, 1o CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese «ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás»”. Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción, pues en el primer apartado relaciona los papeles, cartas o mensajes de correo electrónico con otros documentos o efectos personales. Y en el segundo apartado se refiere a datos reservados de carácter personal o familiar.

Links de interes

https://www.iberley.es/temas/delito-descubrimiento-revelacion-secretos-46821 

Te paso esta informacion espero que te sirva de ayuda

Entiendo entonces que si es ilegal,?

Si que es ilegal porque no se pueden revelar secretos profesionales ni de empresas y si son casos particulares que pueden afectar a las personas mucho menos

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