Vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales

Me surge la duda de que indicar en la casilla de porcentaje propiedad de una vivienda habitual en la declaración de la renta de este año.

El caso es que esa vivienda la adquirió mi mujer justo antes de casarnos en gananciales pero prácticamente el total se ha abonado con dinero ganancial.

¿Tendría qué incluir en la casilla 0063 con % de propiedad el 50% cada uno? ¿O eso se refiere a la titularidad real?

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En nuestra opinión ha de indicar el porcentaje de titularidad real del inmueble, pues así consta en registro y catastro, por lo tanto son los datos que tiene la Agencia Tributaria.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Pero aun así podré desgravarme las aportaciones a la hipoteca de la vivienda habitual?

Solo si ya tenia derecho a deducción anteriormente puede deducir por adquisición de vivienda habitual, o en determinados casos muy concretos. Pero como norma general desde el año 2013 no se deduce, por lo tanto si compro después tendrá complicado.

La vivienda solo se la deduce el propietario, pero si la declaración es conjunta, se aplica al total de la declaración.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Si, la vivienda ya nos veníamos deduciendo desde antes de 2013. El tema es que si pongo 100% ella como propietaria, yo tendría que quitar dicha vivienda de la relación de inmuebles porque no me deja poner 0% propietario.

No se si luego al meter las deducciones y hacienda ver que no tengo relación con ningún inmueble como vivienda habitual va a ser peor.

Usted no es propietario, por lo tanto, no puede deducir por ello, es el propietario quien puede deducir.

El no propietario simplemente es su domicilio habitual, por el que no se tributa.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Aunque las consideraciones de mundo jurídico son respetables. En nuestra opinión, y como norma general, si usted no es propietario y así consta en el registro y catastro, no coincidirá con los datos de la Agencia Tributaria y tendrá una inspección.

Una cosa es que sea su vivienda habitual y otra que usted sea propietario. Y si tiene inspección, aunque llegue a ganar en el TEAR, primero tendrá que pagar y luego recurrir al TEAR, pues en vía administrativa no creemos que le den la razón.

Además, si su mujer compro antes del matrimonio, ya pago algo, y ese porcentaje tendría que calcularlo...

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