Se pueden dividir las deudas contraídas en sociedad conyugal al divorciarse?

Estoy iniciando el proceso de divorcio donde estamos casados por sociedad conyugal, el matrimonio fue celebrado en el año 2006, tenemos dos hijos menores de 8 y 12 años los cuales están viviendo con su mamá, hace poco mas de un año que ya estamos separados, vivimos en domicilio y ciudad diferente, tengo pensión del 50% el cual el 20% es por cada niño, el 10% por la mamá de ellos, el 40% por mis padres 20% por cada uno, tengo deudas adquiridas durante el matrimonio las cuales me es casi imposible de solventar con el 10% que me queda libre para subsistir como lo son un crédito hipotecario y tres prestamos mas personales, todos adquiridos mientras estaba viviendo en familia, ahora bien el tramite se esta llevando de manera que sea de mutuo acuerdo por medio de un convenio donde le propongo que del 50% me rebaje la pensión al 30% para padre seguir pagando los prestamos y la vivienda conyugal, la cual si ella acepta la ponemos a nombre de nuestros dos hijos menores y siendo honesto la cantidad que recibiría con el 30% no la pasarían mal, pero si no acepta el convenio de reducir la pensión y quiera dividir los bienes de la sociedad conyugal con forme a la ley, ¿también se puede dividir las deudas contraídas en sociedad conyugal?.

3 Respuestas

Respuesta

Sin las deudas las has adquirido tu personalmente de hecho ella tiene mecanismos legales para evitar que eso la salpique a ella así que, lo siento, salvo la hipoteca que es cosa de dos, los préstamos personales son cosa tuya.

Respuesta

Dice usted que las deudas han sido contraídas durante el matrimonio, con lo cual ambos son responsables del pago de las mismas.

Soy de México y en cada estado varia el código civil.

Usted es de México?

No soy de México pero lo que le he dicho es evidente, si esa deuda se adquiere por ambos, al estar casados en sociedad de bienes, la deuda continúa aunque se separen, mientras no se pague.

Respuesta

En derecho civil y en sociedades gananciales rige el principio de presunción de ganancialidad, tanto para los bienes como para las deudas, para que su esposa no fuera responsable de esas deudas usted las tendría que haber obtenido sin su consentimiento y para finalidades distintas de la propia vida familiar. Salvo mejor opinión.

https://www.laborconsulting.es/divorcio-de-mutuo-acuerdo/ 

Las deudas son personales pero con el conocimiento y consentimiento de ella, puesto que se gasto en beneficio de la familia y  durante los 12 años que vivimos juntos 

Pues entonces son gananciales, hay que entender que cuando se está casado en gananciales, los actos de disposición, como hemos comentado anteriormente, se consideran gananciales, salvo prueba en contra, una deuda contraida por uno de los cónyuges (sin ocultación) cuyo destino es un asunto familiar, es considerada una deuda ganancial. Salvo mejor opinión.

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