Infracción "modificación de uso" de uso comercial a vivienda en Barcelona

El 27.12 me llegó la notificación del Ayuntamiento de Barcelona que hubo una inspección en mi local el día 03.12 y que la conclusión fue:

Durante la inspección se han podido constatar los siguientes puntos

- Obras que suponen modificación de uso

Me han abierto un expediente que me deja recurrir, obviamente. Pasado el plazo del recurso, tengo 120 días para o:

a) Legalizar la obra

b) Derribarlo para devolverlo al estado anterior

Entonces, tengo un sinfín de preguntas:

1. Obviamente, se hicieron las obras de modificación de uso. Pero en el año 2010. Se notificó al ayuntamiento (ASSABENTAT) porque eran obras menores realmente (colocación del parqué, puerta y ventana, se añadió una mini pared interior para separar la cocina del salón, cocina americana). De hecho, durante la realización de esas obras vino la inspección DOS VECES porque los vecinos también llamaron al ayto./policia y no pararon la obra. La ducha YA ESTABA colocada cuando lo compré, en el 2007 o el 2008... Mi pregunta es. Entiendo que hay un plazo en el cual prescriben el derecho del ayuntamiento a obligar a derribar las cosas, aunque fuese obra ilegal. Si demuestro que en ese plazo no se hizo obra alguna, y que las obras hechas fueron hechas antes del plazo de prescripción, ¿puedo alegar eso? El plazo es de 8 años en Catalunya, si no estoy mal informado...

2. En el informe/expediente me piden "legalizar" la obra. Sin embargo, la obra que se hizo NO CUMPLE los requisitos legales para obtener una cédula de habitabilidad (salidas de humo, anchura puertas, anchura del lavabo...). Con lo cual, entiendo que si la quiero "legalizar" y obtener la cédula, tendría que hacer todo un proyecto nuevo. Si el punto 1. Me da derecho a alegar la antigüedad de la obra, eentiendo que no me podrían obligar a derribarlo, pero no podría tampoco obtener la cédula. En ese caso, ¿entiendo qué en el futuro me podrían demandar los vecinos por el uso indebido?

3. En el 2011 contraté a un amigo arquitecto para que me hiciera un proyecto/presupuesto para hacer la obra "bien" y cumplir las leyes urbanísticas. Sin embargo, hablando con unos arquitectos me dijeron que aunque se hiciera el proyecto, y cumpliera los requisitos, no hay garantía de que se obtenga la cédula. A mi eso me parece una locura, porque quizás es la mejor solución para mi, aunque suponga un desembolso importante, pero si tuviera garantía al menos de que tendré un piso con todas de la ley. ¿Es eso posible?

4. Tengo derecho a ver el informe pericial/inspeccionador?  A mi solo me han mandado la notificación, y dice que en el caso de derribar, hay que volver al estado "anterior". ¿Pero anterior a que? Cuando lo compré, el propietario anterior hizo obras (paredes de pladur, cocina americana, ducha...) Allá por el 2008... Luego en el 2010 mi padre hizo más obras pequeñas, como mencioné antes Desde entonces no se hizo nada más.

5. Y por último, ya como la última "solución", si "paso" de ellos, ¿qué pasaría? ¿Vendrían los del ayuntamiento con mazos para romper cosas? ¿Precintarían el local? ¿Qué multa me puede suponer?

En fin, mi "plan", con los conocimientos limitados que tengo sobre el asunto sería alegar la antigüedad de la obra, para parar esto, y luego piano piano hacer la obra bien para obtener la cédula, y dejarme ya de tonterías estas.

1 respuesta

Respuesta

Habría que estudiar a fondo el asunto, tal como lo describe parece que lo primero sería invocar prescripción de la posible infracción cometida y, dependiendo de la respuesta que reciba, actuar en consecuencia.

Lo que no parece recomendable es "pasar de ellos", hay una resolución administrativa, susceptible de recurso, que puede adquirir firmeza.

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