En las escrituras de un piso debe describirse la finca donde está y sus linderos?

En las escrituras de un apartamento en la playa sólo se describe la finca en cuanto a que parte de ella se encuentra en la servidumbre de protección del DPMT. Pero no describe todas las lindes de la finca.

¿Es obligatorio que la escritura de un piso/apartamento describa las lindes de la finca en la que se encuentra la urbanización a la que pertenece?

Si fuese obligatorio, ¿qué puedo hacer para que queden reflejadas en las mismas o se me informe de ellas?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Depende de muchas cuestiones que se tengan que indicar o no los linderos. Lo que hay que indicar es una descripción clara y concreta de la finca que la permita identificar, en muchos casos se utiliza la descripción que figura en catastro en el momento de la compra o de la construcción. Y esto se hace en el momento de realizar la escritura de compra o inscribir en el registro de la propiedad la nueva edificación o la escritura de división horizontal.

Pero no siempre se especifican los linderos claramente... y si el registrador consideró la descripción suficiente, no tienen que hacer nada.

Además habla de un piso/apartamento, con lo cual estas descripciones suelen coincidir con las de la escritura de división horizontal. Y tendrá asignada su propia finca registral y catastral.

Si usted necesita o quiere conocer las lindes, la forma más sencilla es solicitar una certificación al catastro.

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