Impuesto de transmisiones patrimoniales en arrendamientos

Mi hijo alquiló un piso en Valencia con fecha de 1 de Julio de 2018 y al hacer la renta, para desgravarse del alquiler me dicen que tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y que como el contrato es de un año prorrogable a tres, tiene que pagar lo correspondiente a los tres años aunque él deje el piso este año. Es legal eso, ya que al siguiente inquilino se lo cobrarán también y si en los tres años tiene tres inquilinos diferentes cobraran por triplicado ese impuesto.

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Realmente el arrendamiento es una operación sujeta al impuesto de transmisiones, aunque en la práctica poca gente líquida y paga ese impuesto, muchas veces por desconocimiento. El formalizar el contrato en papel timbrado tiene el mismo efecto que la liquidación del impuesto. Para el cálculo de tiene en cuenta el periodo del contrato aunque luego no se cumpla. Es algo que normalmente Hacienda no investiga porque el importe es pequeño, pero es totalmente exigible.

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