¿Cómo se hace el cálculo del usufructo en una herencia

Mi padre falleció hace 6 años sin hacer testamento. Mi madre tiene 76 años, vive y somos 5 hermanos. Poseían 2 viviendas en régimen de gananciales y ahora mi madre quiere vender una de ellas. La mitad de esa vivienda es de mi madre en propiedad y la otra mitad está repartida entre los 5 hermanos en propiedad y nuda propiedad. Me han dicho que a mi madre le corresponde una compensación por el usufructo que tiene. ¿Cómo se calcula esa cantidad? ¿89-76= 13%? ¿Se calcula sobre el valor total de la vivienda o sólo sobre la mitad que es de su propiedad?

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El cálculo del valor del usufructo se hace siempre sobre el porcentaje sobre el que recae, en este caso un tercio de la mitad de la casa que quieren vender, es decir, algo más de un 16%. En cuanto al cálculo de la cuenta, es algo que tendrán que acordar con su madre. Si ella está dispuesta a recibir el valor que se utiliza en los cálculos fiscales, sería, tal y como usted dice, el 13%, calculado sobre el 16% del valor total del inmueble, o lo que es lo mismo, el 0,13 del precio que obtengan por la compraventa.

Muchas gracias Juan Carlos, lo he entendido perfectamente. Una última duda.

En el caso de que mi madre y mis hermanos hubieran firmado un acuerdo entre ellos para que el valor del usufructo fuera mucho mayor (me consta que han firmado un contrato entre ellos sin que yo estuviera presente) ¿puedo negarme a fimar ante notario?

Cuando me avisaron de que el piso se iba a poner a la venta, les di mi consentimiento y firme en la inmobiliaria un papel aceptando la venta por el valor que ellos propusieron, pero todo esto del usufructo me lo dijeron después.......como se podrá imaginar no tengo buena relación con ellos y me temo que están tratando de que salga lo más perjudicado posible en esta operación.

Ese contrato firmado por sus hermanos y su madre no le afecta absolutamente en nada a usted, y en ningún caso le pueden imponer ningún pacto contenido en el mismo, pues se trata de una relación de negocios entre terceras personas ajenas a usted. Por lo tanto, queda usted únicamente responsable de las condiciones que constan en lo que sí ha firmado, que es la hoja de encargo de la inmobiliaria; todo lo demás está al margen. Si finalmente no se ponen de acuerdo han de instar una subasta voluntaria. Si tampoco se puede hacer por esta vía, queda abierta la contenciosa donde terminará también en subasta el inmueble, pero con costas procesales.

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