Inmueble en herencia y declaración de la renta

Tengo entendido que un inmueble en la declaración de la renta aparece como rendimiento del capital inmobiliario y se especifican los días a disposición del titular. Mi duda es si al reflejar los días tengo que hacerlo desde el día del fallecimiento (octubre) o desde el día que se firmo la escritura de herencia (noviembre).

1 respuesta

Respuesta
1

Desde el día de fallecimiento, siempre, aunque no le aparezca en el borrador. Al día siguiente del fallecimiento usted es el titular de ese bien, en lo que se llama herencia yacente, salvo que usted renunciara a la misma.

Muchas gracias su respuesta

Un saludo. Me gustaría hacerle otra pregunta. Si de un inmueble heredo en febrero un tercio (de parte de mi madre) y luego en noviembre los dos tercios restantes (de mi padre). ¿Tengo qué reflejar dos veces este inmueble?

Es decir entiendo que tengo que reflejar dos veces ese inmueble, por días desde febrero al 33% y por días desde noviembre al 100%

Muchas gracias

Si, puedes poner un tercio desde febrero a noviembre y el 100% desde noviembre hasta 31/12. O bien un tercio desde febrero a diciembre y dos tercios desde noviembre a diciembre. El efecto es el mismo aunque en esta ultima se ve más claramente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas