Tasación suelo rustico con casa y Articulo 207 de la L.H.

Tengo 2 preguntas al respecto de la compra de una casa en breve:

1: En la nota simple pone en la descripción de la finca como RUSTICA, y que en su interior hay una casa totalmente en ruinas. Yo he visto la casa y está perfecta y rehabilitada. ¿Puedo tener problemas con esto en un fututo? Es decir, ¿alguien o algún organismo puede agraviarme económicamente por la diferencia de lo que pone la nota simple (ruinosa) y la realidad de la casa (en perfecto estado)?

2: En la nota simple pone una carga: Limitaciones del 207 de la Ley Hipotecaria. Caducado pendiente de cancelar registralmente. Se lo que se refiere el artículo 207 de la LH, pero no se si se refiere a que ya ha caducado.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Si usted compra con hipoteca, se habrán realizado una tasación, por lo tanto esta se considerará valor real o de mercado y debe liquidar los impuestos en relación a este importe...

Si no hay tasación, yo solicitaría una valoración a la comunidad autónoma para evitar problemas, pues efectivamente si se declara por un valor inferior, Hacienda puede reclamarle (y lo hacen habitualmente) mediante un expediente de comprobación de valores.

En cuanto a la carga, es posible que este caducada y pendiente de cancelación, pero el mismo notario o un abogado le puede explicar a la vista de la nota simple completa.

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