Cancelar seguro coche por venta

Tengo un seguro de coche con REGAL, que vence en 15 días, y por lo tanto tenía intención de renovar ya que hasta ahora no había tenido problemas y el precio era aceptable.

El caso es que nos ha surgido una oportunidad y compraremos otro coche en breve. Como de momento no nos corre prisa, el primero (el asegurado con REGAL) lo pondremos a la venta a ver si algún particular le interesa. En esto pueden pasar varios meses, con lo que necesito renovar el seguro.

Inicialmente me dijeron que no había ningún problema, que si lo vendo de aquí 3 meses, me abonarían la parte proporcional del año que queda. Pero al día siguiente que volví a llamar para tratar la renovación me dicen que no me abonarían nada, porque di un parte hace 6 meses. Comento que el parte es porque otro vehículo me golpeó la parte de atrás mientras yo estaba aparcado, y desde el principio asumió su culpa, y lo pagó la otra parte. Y me comentan que si, pero que el sistema no les deja abonar si ha habido un parte sea o no tu culpa en el último año. Y que es así y no se puede hacer.

¿Esto es cierto? ¿Hay algo que hacer? Les he comentado que si lo paso la modalidad de pago de la renovación a trimestral y cancelo después del trimestre, y me dicen que es lo mismo, porque el contrato es anual, y me cobrarán las otras cuotas aun no tener el coche si lo vendo. ¿Esto también es así y "legal"?

Claro... Es que no se hasta que punto me dejan opciones... He leído algo por ahí de seguros por días, no se si a las malas puedo cancelar la renovación y contratar uno de esos, pero realmente no se cuanto tiempo lo tendré.

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La verdad es que efectivamente la potestad para realizar la devolución de la prima no consumida o extorno es de la aseguradora, si ellos quieren se la devuelven o no. Como le indican aunque se haya fraccionado el pago del seguro de coche no se pueden devolver los recibos ya que se los pueden reclamar. Intente negociar con ellos al menos para que le guarden la prima no consumida y se la apliquen a otro seguro.

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Le van a proponer mil ideas, ya que cada compañía tiene su historia.

Quítese de problemas y pague el seguro y cuando venda el vehículo lo haga con seguro, que eso viste mucho y puede hasta venderlo en buen precio sin abusar por tener seguro.

Suerte

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Como ya dicen los compañeros, las aseguradoras no están obligadas a devolver prima en caso de venta. Y cada una da una fórmula diferente.

Una cosa importante, normalmente los seguros por días, son mas caros, puesto que están hecho para eso, para días, no para meses. Y en algunos casos no consultan bonificación. Por lo que yo le recomiendo, que deje el seguro donde está, y luego, a la hora de la venta podrá ver opciones, que le guarden la prima no consumida es otra, que le cambien un vehículo por otro, etc.

Gracias. La otra opción que he encontrado, es cancelar el seguro con la actual. Y contratar un nuevo segurocen otra compañía que si me abonen el periodo restante cuado li venda. 

Por ejemplo Axa me ha comentado que si me abonarían el restante si lo vendo después. Les pediré que me lo pongan por escrito y es una posible opción no?

Si te lo dan por escrito... Siempre y cuando no tengas siniestros, claro.

he llamado para darme de baja en Regal, y la chica de bajas/renovaciones me dice que si el seguro del coche nuevo lo tengo con ellos. Cuando venda el otro, si que me abonarán lo que quede, porque una vez renovado, se considera otro periodo, el siniestro anterior está en el periodo anterior.

Le digo pues eso no es lo que me ha dicho tu compañera... a ver si os aclarais. Y me dice que eso es lo que le debe salir a la compañera si intenta abonarlo ahora, que ahora si es cierto. Pero una vez en la renovación es otro periodo limpio... le he dicho que me lo firme, pero dice que no puede, que lo deja escrito en mi ficha... yo ya no se que creer... Me lo hacen difícil.

he vuelto a llamar para dar de baja, y la chica de renovaciones/bajas, me ha dicho que si el seguro del nuevo vehículo lo tengo con ellos, si que se me abonaría la parte proporcional, ya que después de la renovación se considera nuevo periodo. Y los siniestros deben ser en el periodo en el que se pide el retorno de la prima.

Es decir a día de hoy que está a punto de vencer no me lo pueden devolver, pero una vez renueve si.

Me lo debo creer? ya le he dicho que si me dicen cosas contradictorias como me lo puedo creer....

Tiene su lógica, además para poder dar de baja un seguro, lo tiene que hacer con un mes de antelación. Eso sí, tenga en cuenta que si tiene un siniestro, no le van a devolver la prima no consumida.

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Lo que le han dicho coincide con la realidad. Aunque se les olvida a los telefonistas comentarle la posibilidad que recogen los artículos 34 y 35 de la Ley de Contrato de Seguro, y es que el contrato de seguro se va con el nuevo propietario, ya que este se subroga en derechos y deberes.

Por lo tanto lo que debe hacer es notificar la venta y la compañía propondrá las nuevas condiciones con el nuevo propietario (si es que quiere cambiarlas). Y si la aseguradora no quisiera al nuevo conductor, entonces sí que tiene que devolver la parte de la prima no consumida.
Esta opción recogida en la ley da para negociar con el comprador acerca del seguro las condiciones de venta del vehículo.

Tener un seguro por días a un tiempo indefinido es una lotería que puede salir triple de cara que mantener la póliza anual y darla por perdida tras la venta. No es el objeto de este tipo de seguros.

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El seguro se puede anular por inexistencia de riesgo, lo que no puede, es la devolución de prima, a no ser que la emplee para otro vehículo.

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Gran Mau. La política de devolución de la prima no consumida varia en cada Compañía, e incluso dentro de una Compañía puede variar en función de la tipología de cada cliente.

Coincido con Ángel del Amo pero haría alguna puntualización en la subrogación. La Compañía retarificara la prima para los meses restantes al nuevo propietario ( y probablemente tomador) en funcion de su Bonus-malus, edad, carne, código postal... etc y si es un riesgo "complicado" dara una prima muy elevada, pero es raro que diga directamente que no lo asegura, y por lo tanto se exime de la obligación de extorno.

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