Existe prisión por impago de pensión de alimentos en España

A mis hijos su padre nunca les a llegado apagar la pensión de alimentos,

Debe desde el año 2010 demande por vía civil en 2 ocasiones en esta ultima le embargaron un coche, pero del año 2000 y cuando se procedió al embargo dicho coche estaba en el deposito, con lo cual mi abogado de oficio me dice que es mejor no hacer nada por cuanto no tiene ningún valor el coche y q yo terminaría pagando los gasto del deposito si quiero sacar ese coche de ahí,

El padre de mis hijos se fue fuera del país en el 2014, pero ha regresado ahora en abril del 2018 y yo procedí a demandar vía penal, en mayo y me citan para aportar documentación de lo que adeuda, en septiembre me dicen que están notificadas las partes pero tengo que esperar. Mi pregunta aquí es que si le pueden dar pena de prisión por no pagar las pensiones de alimentos de mis hijo y que debo hacer puesto que yo en la comisaria de mi barrio pregunte en el año 2014 y me dijeron que si hay pena de cárcel, pero en el juzgado de lo penal me dicen que no existe, que tan cierto es y como puedo actuar .

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Claro que hay pena de cárcel :Artículo 227 del Código Penal:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Este asunto, además, está especialmente agravado por la reiteración en esta acción destructiva, por lo que puede decirse que le condenarán a cárcel con toda seguridad.

¡Gracias! Muchas gracias por su pronta respuesta.

Me podría guiar, creo que entiendo que debo denunciar cada 2 meses para luego proceder a que le den pena de prisión, o como podría hacer. Ruego me guía que paso debo seguir.

Puesto que mi abogado de oficio me dice que no hay tal, que es lo que le podría decir a él, lo que tiene que hacer o los artículos que se debe leer. Por que pienso que me esta dando largas.

Saludos

Carece completamente de sentido denunciar cada dos meses. Una sola denuncia es suficiente, y se irá ampliando a medida que se vayan produciendo impagos.

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