¿Es Obligatorio que los miembros de la Junta Directiva sean Socios?

Me dirijo a ustedes para ver si podían resolverme unas dudas que tengo con respecto a la Asociación de la cual soy socio.

La Asociación se dedica a actividades musicales, los estatutos son un copia y pega del modelo de asociaciones de Andalucia y tengo las siguientes dudas.

En una Asamblea en Febrero de este año para designar a la Junta Directiva se eligió a un Tesorero que los socios que estábamos en la asamblea pensábamos que seria socio ya que sus 2 hijos de 7 y 12 años de edad estaban dentro de la asociación recibiendo clases musicales y pagando su correspondiente cuota de socio cada uno de ellos.

Dicha persona en el cargo de Tesorero hasta el día de hoy no ha ejercido su cargo ni tan siquiera a firmado en el banco para poder disponer de efectivo para la asociación ya que tenemos estipulado que para esa cuestión es necesaria las firmas del Presidente y del Tesorero y a raíz de este problema hemos preguntado por la condición de Tesorero y socio de esta persona.

Resultado de la cuestión es que esta persona no es socio ni paga cuota de socio ni lo ha sido nunca, lo que si es es amigo del Presidente el cual nos ha dicho que tiene derecho a estar en el cargo de Tesorero y a usar todas las instalaciones y participar en todas las actividades de la Asociación por que es Padre de los hijos menores que si están asociados y que la condición de Padre le da derecho a todas esas funciones.

El Articulo Nº 17 de nuestros Estatutos dice así :

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los Socios.

Mis preguntas son las siguientes :

- ¿Tiene esos derechos por ser Padre del menor asociado?

- ¿Se puede dar por nula la elección de ese cargo en el caso de que no tenga derecho?

- ¿El Articulo 17 no impide que esta persona no pueda ser miembro de la Junta Directiva?

- ¿Dónde podemos recurrir o denunciar las actuaciones de la Junta Directiva?

Espero me puedan resolver estas dudas o indicarme donde podría informarme.

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Respuesta

Por lo que indica, que además es lo lógico y habitual, los miembros de la Junta Directiva han de ser socios, si no lo es, no debe ser tesorero.

En cuanto a tener derechos por que sus hijos son socios, en nuestra opinión, sus estatutos deberían diferencia a los socios menores de edad y el resto de socios, como seguramente no lo hacen, entendemos que no pueden ser elegidos pues no disponen de plena autonomía jurídica (están bajo la patria potestad de los padres o tutores). Y además, tendría que haberse presentado uno de los hijos a la elección no el padre (aunque desconocemos el proceso estatutario concreto suyo).

En cuanto a como recurrir esta cuestión deberán ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto, pero normalmente es en el juzgado... Lo que suele ser mas sencillo es solicitar se convoque una asamblea extraordinaria para tratar el tema, pues normalmente la pueden solicitar un determinado numero de socios.

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