Herencia de una tutela del estado

Tengo un primo que está mal, es retrasado mental. Sua padres y hermano, se murieron. Al no poder ningún familiar quedarse con la tutela, la tiene un organismo oficial. Ese organismo, lleva sus bienes. Mi pregunta es, si yo o algún familiar, tenemos derecho a la herencia, el día que fallezca, dios quiera que sea de mayor. Mi otra pregunta es, si yo puedo pedir la tutela de mi primo. El, vive en un sanatorio, con más personas como el y lo traigo conmigo, por las vacaciones un par de semanas.

Respuesta
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Entiendo que al ser familiar en cuarto grado y tener un interés en la tutela, podría tramitarla. De todas maneras debe consultarlo directamente con un abogado especialista. En caso de llevárselo de vacaciones, si habla con el centro o con su representante legal y le autorizan al respecto, sabiendo que es familia, cabe la posibilidad de que se lo puedan dejar.

En caso de herencia, al fallecimiento de su primo, se tendría que pronuncia como pariente en 4to grado y realizar una declaración de herederos ante notario, se haría un inventario de los bienes y el notario establecería los bienes para los herederos.

En caso de no haber herederos ( que si los hay ya que está usted) se lo queda el estado.

Si necesita realizar una consulta a un abogado especialista con respecto al tema de la tutela de su primo, o sobre cualquier duda al respecto, le recomiendo que consulte el portal de asesoría legal www.cumboki.com

¡Gracias! .me ha servido de mucha ayuda

No sé si me he explicado bien.la tutela de mi primo,o sea,lleva todos sus bienes,el piso,la paga,etc,la lleva un organismo oficial.un ejemplo: el fallece dentro de 20 años y sigue en su poder el piso y x dinero.yo,como su primo,sin tener la tutela,podría heredar algo de el? Se quedaría el organismo con los bienes,si nadie de su familia los reclama? Si yo,quiero heredar,sería parte para mi y parte para ese organismo,q es quien tiene la tutela? Perdón,por la molestia.espero haberme explicado mejor.gracias y un saludo

Aunque usted no tenga la tutela, puede realizarla. Es estado se quedará con los bienes si nadie se pronuncia sobre ellos. Pero si usted lo hace, puede heredarlos claro.

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