¿Qué derechos tengo si se me dificulta desocupar un piso que he alquilado en negro?

Quisiera en primer lugar comentar mi situación lo mas detallada posible para que me puedan asesorar. Trataré de ser breve, conciso y preciso. Mi condición es la siguiente:

1) Alquilé una habitación en negro, compartiendo el piso con la casera en primer término, esto fue desde el 1 de junio de 2016 hasta el 1 de septiembre de 2017.

2) El 1 de septiembre de 2017 me hice cargo del piso completo hasta ahora, ya sin la casera, hasta ahora, sin contrato legal, todo de palabra.

3) El 1 de septiembre de 2017 mi hermano comenzó a convivir conmigo hasta la actualidad y abonó en ese momento la cuota de la fianza que le correspondía.

4) La dueña del piso me pide aumento de 500 a 600 euros en junio de 2018, el cual se comienza a aplicar el 1 de agosto de 2018 y así lo he cumplido.

5) El 31 de julio me pide verbalmente por móvil que desocupe el piso y negociamos 1 mes y medio para desocuparlo.

6) Tanto a mi hermano como a mi nos ha costado mucho conseguir piso por los precios tan elevados del mercado y los requisitos, pero en el fondo queremos ser correctos y desocupar el piso actual, pero literalmente se nos está haciendo difícil conseguir uno por las condiciones que nos piden.

Por tanto:

¿Qué derechos nos amparan legalmente en cuanto a la estadía y luego desocupación del inmueble?

2 respuestas

Respuesta
1

¿Cómo se hacía el pago del alquiler, gastos, etc?

Ante todo muchas gracias por leer mi caso. El pago lo hacíamos a través de transferencias bancarias. Los recibos de agua y luz estaban domiciliados en mi cuenta bancaria desde que asumí el piso completo el 01 de septiembre de 2017.

Aunque no existe un contrato escrito, ha existido un contrato verbal. Y si, las palabras se las lleva el viento pero las transferencias mensuales y los recibos domiciliados en su cuenta habían por si solos.

Tiene, a priori y lo contrario lo debe determinar un juez, derecho a un año más de alquiler y para nada debe soportar una subida de alquiler superior al IPC anual.

Siga haciendo el pago ingresandolo en la cuenta habitual (cuente que quizá la propietaria va a devolver las transferencia del alquiler para así argumentar el impago, guarde los documentos de la trasferencia)

Muchas gracias por la respuesta, ¿pero dónde puedo sustentar (la ley me refiero) que tengo un año más de derecho?

Artículo 9.1 Ley Arrendamientos Urbanos (suponiendo que eres de España)

Si, vivo en España y tengo DNI ja ja

Lo decía por verificar si la legislación explicada es aplicable ya que apareces en la pregunta como anónimo.

Respuesta
1

Conforme a la descripción de hechos que hace entiendo que tiene usted un contrato verbal de arrendamiento de vivienda iniciado el 1 de agosto de 2018, por lo tanto tiene derecho a permanecer en esa vivienda hasta que se cumplan tres años, es decir hasta 2021.

Supongo que tiene usted justificante de los pagos de alquiler.

Buenas tardes Pedro, ante todo agradecerle el tiempo que le ha dedicado en leer mi situación y responderme. En efecto, tenemos los comprobantes de las transferencias, donde a partir del 01 de septiembre de 2017 le ingreso 500 euros de alquiler más 250 euros de la fianza que faltaban, ya que los 250 euros restantes se los había dado cuando alquilé la habitación en junio de 2016. Los recibos de agua y luz están domiciliados en mi cuenta a partir de esa fecha. El aumento acordado del precio del piso se hizo efectivo el 01 de agosto de 2018, pero el año como tal lo cumplimos el 01 de septiembre de 2018.

Un saludo

La casera me dijo verbalmente por teléfono el 31 de julio que lo está pidiendo para uso personal. 

Considero que a partir de agosto de 2018 se pactó un nuevo alquiler y por tanto un nuevo contrato verbal con duración de tres años por imperativo legal, en este momento la dueña no puede darlo por terminado aunque de verdad necesitara esa vivienda

Muchas gracias, yo también considero lo mismo que usted. Igualmente nosotros vamos a tratar de conseguir un piso y mudarnos para ser correctos, pero la verdad es que el mercado está muy difícil.

Un saludo Pedro

Buenas noches Pedro,

Quería comentarles varias cosas:

1) He visto en la Ley de Arrendamiento Urbano que no procede la prórroga obligatoria del contrato, si transcurrido el primer año el dueño pide de nuevo el piso para si o para familiar de primer grado. Sin embargo, quería preguntarle que lapso de tiempo (días o semanas) dispone el dueño para hacer esa solicitud una vez cumplido el primer año de alquiler.

2) Si realizó la solicitud del inmueble por medio de una llamada de teléfono móvil 1 mes antes del vencimiento del contrato anual, es esto válido? o tiene que ser un documento fehaciente como burofax?

Un saludo Pedro

Una llamada telefónica no es eficaz para denegar la prórroga por necesidad, ya que hay que dejar constancia de quien es la persona que va a ir a vivir allí y el parentesco con el, arrendador.

El arrendador debe preavisar con treinta días de antelación

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas