Pasar de pensión de incapacidad a pensión de jubilación. Cálculos

Una persona tiene concedida la IP total. Tiene 40 años de cotización, y 61 de edad. No trabaja y por eso tiene de pensión de IPT el 75% de la base reguladora de los últimos 8 años trabajados. Según le informan no puede jubilarse hasta los 65 años, momento en el que se calculará su pensión de jubilación y se comparará con la de IPT, pudiendo quedarse con la mayor de las dos pero con la denominación de "pensión de jubilación" a partir de ese momento. Tendrá derecho al 100% de la pensión de jubilación y se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (esto está confirmado). PREGUNTA:

Respecto a los 4 años no cotizados ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación? ¿Se rellenan esos años con base mínima de cotización vigente en cada año? O bien ¿Se rellenan con la base media de cotización de los años cotizados? O por el contrario ¿no se rellenan?, o por último ¿ninguna de las tres anteriores sino otra forma?

Gracias por vuestra respuesta que agradeceré breve y mucho mejor si se cita la normativa aplicable.

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De acuerdo con lo indicado en la Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 "lagunas de cotización" se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

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