Tope de 22.000 € para la Declaración de la Renta

No tengo claro si la venta de un piso (en la modalidad de extinción de condominio) supone un incremento del patrimonio que haya que declarar.

Y de ser así, ese incremento se sumaría a los rendimientos del trabajo personal (pensión de jubilación) a efectos de superar o no, los 22.000 € y tener obligación, por tanto, a la presentación de la Declaración de la Renta.

Respuesta
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La extinción de condominio si no hay excesos de adjudicación no constituye hecho imponible en el IRPF. Si sólo tiene los rendimientos del trabajo menores de 22000 Euros no tiene obligación de declarar.

Cuando dice exceso de adjudicación me imagino que se refiere a que la compra que se hizo en su día fuese menor a la venta de ahora (extinción de condominio).

En el caso de que una persona gane al año 15.000 € y por tanto no tiene obligación de presentar la declaracion y hubiese ganado por la extinción de condominio 6.000 € al no llegar a 22.000 € no tendría obligación de presentarla igualmente, entiendo yo.

Gracias de nuevo

Exceso de adjudicación me refiero a que su valor de mercado actual de su parte fuera de 10.000 y se pagará por 12.000 por ejemplo. Aquí si tendría una ganancia patrimonial, pero en el caso que apunta, no se suma para nada, si existe ganancia patrimonial, tampoco se computa con los 22.000 Euros, que son exclusivamente para rendimientos del trabajo. Las ganancias tienen su propio límite, en combinación con las otras rentas que tiene aquí:

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por lo tanto si usted tiene ganancia patrimonial del importe que sea estaría obligado, pero ya le digo que si hace la extinción por su valor de mercado no hay exceso de adjudicación y entonces se considera importe no sujeto al impuesto.

En el siguiente enlace tiene un ejemplo de lo que se entiende por exceso de adjudicación:

file:///D:/Documentos/Mis%20Documentos%20profesionales/INFORMES-y-consultas/2018/Extinción_Condominio%20IRPF.pdf 

Un cordial saludo.

Se me olvidó preguntar que quien o como se hace por el valor de mercado. Entiendo que es el precio real, actual, que tiene el inmueble y que si se ha puesto en las escrituras un valor igual o inferior no habría que declarar.

¿Y quien dice el valor de mercado que tiene el piso?

Muchas  gracias

El valor de mercado es aquel en el que dos partes independientes, debidamente informadas estarían dispuestos a comprar/vender. Su pregunta es la piedra filosofal, el valor de mercado es un termino jurídico indeterminado, pero creo que sin que nadie le da nada sabe lo que es, si el piso de al lado o de la finca de enfrente se vende al mismo o precio similar al que usted ha aplicado, no tiene porque preocuparse. Obviamente cuando los importes son muy elevados se puede pedir también la tasación de un API.

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